SIN INFORMACION

HITES S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Sebastián González Azócar, abogado, en representación de Hites S.A., sociedad de giro multitienda, rol único tributario N° 81.675.600-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tarapacá Nº 401, comuna de Iquique, por quien interpone reclamo de ilegalidad municipal de conformidad al artículo 151 letra d) de la Ley N° 18.695 en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, Rut 69.010.300-1, representada legalmente por su Alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, con ocasión de haber dictado el Ordinario N° 85 de 17 de abril de 2023. En cuanto a los hechos, expone que el acto modificó en forma unilateral, arbitraria, discriminatoria e ilegal los horarios de descarga de mercaderías de productos que venían desde el inicio del año 2019, los cuales eran desde las 05:00 hasta las 07:00 horas, quedando en definitiva desde las 21:00 hasta las 01:00 horas. Menciona que aquel acto se basó en lo indicado por un ingeniero e inspector municipal. Relata que el 23 de febrero pasado presentó un reclamo de ilegalidad administrativo en sede municipal, el que fue rechazado el 17 de abril pasado a través del Ordinario N°85/2023, siendo notificada con dicha fecha, por lo cual el reclamo cumpliría los requisitos de forma y plazos establecidos en la normativa. Respecto de la ilegalidad, afirma que el Ordinario N° 85 infringe el principio de legalidad, puesto que no se ha acreditado de manera alguna, ni se han aportado antecedentes que permitan concluir fehacientemente que las actividades de descargada produzcan niveles de contaminación (lumínica, acústica, material particulado) que superen los niveles permitidos, o que se afecten, de modo alguno, los derechos de los vecinos del sector, fundamento el cual ha sido utilizado y desarrollado escuetamente por el ente Municipal. Asimismo, sostiene que no ha infringido ninguna normativa en el ejercicio de las actividades contempladas para el ejercicio del permiso de descarga de mercaderías en el establecimiento comerc

Fundamentos

considerando los horarios de los permisos de descarga otorgado a otros establecimientos comerciales ubicados igualmente en el centro de la comuna de Iquique, y que explotan en ellos idéntico giro económico. En cuanto a los perjuicios, expresa que produce afectación a la operación, al mantener mayores costos de transporte y mano de obra, y problemas de seguridad y protección integridad física y psíquica de los trabajadores. Pide dejar sin efecto la Resolución Administrativa Municipal recurrida, y, en su reemplazo, emitir un pronunciamiento en el cual se ordene al ente Municipal a establecer el horario de descarga inicial. Evacúa informe en representación de la Ilustre Municipalidad de Iquique, el abogado don Luis Muñoz Ramírez, quien refiere que en variadas ocasiones se ha presentado molestia de los vecinos colindantes de la tienda reclamante, por ruidos molestos que ocasiona la carga y descarga de mercaderías; por ello, se modificó el horario de descarga quedando desde las 21:00 horas hasta las 01:00 del día siguiente. Señala la inexistencia de reclamo en sede administrativa, por lo que la acción adolece de un requisito de admisibilidad, conforme lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, precisando que la carta de 23 de febrero de 2023 solo pide la revisión de los horarios anteriormente vigentes, sin mencionar ilegalidad alguna para su fundamento. Seguidamente, alega la extemporaneidad del recurso, habida consideración el plazo de 15 días hábiles administrativos debió ser presentado a lo más el día 6 de abril de 2023, sin embargo, fue presentado el día 25 de abril de 2023. Por último, destaca que el permiso de descarga es un permiso municipal por naturaleza precario, por lo que la modificación del contenido del permiso no puede constituir una ilegalidad, toda vez que obedece al ejercicio de una facultad publica que se le entrega expresamente a los Municipios y que, en este caso, al tratarse de un permiso municipal, es precario. Asimismo, asegura que el acto ha sido correctamente fundado, y que no tiene injerencia a la hora de determinar los efectos distintos que pueda ocasionar el ruido en la toma de decisiones relativas a las potestades públicas correspondientes, y que el solo hecho que no se hubiere determinado la existencia de un ruido molesto en su definición legal o pesquisado el mismo a través del medio idóneo para ello, no inhibe a la administración a tomar las decisiones dentro del ámbito de su competencia a fin de organizar de mejor forma el uso del espacio público. Pide rechazar la reclamación de ilegalidad, con costas. Por resolución de 29 de mayo de 2023, se remitieron los antecedentes al Sr. Fiscal Judicial, quien luego de exponer la discusión y revisar la normativa pertinente, señala que aparece que el reclamante no interpuso reclamo de ilegalidad en sede administrativa, requisito previo para conocer el actual recurso, pues la carta de 22 de febrero 2023 no reúne los requisitos que un reclamo de ilegalidad como l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades, SE RECHAZA la reclamación deducida por la empresa Hites S.A. en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 10-2023 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Sebastián González Azócar, abogado, en representación de Hites S.A., sociedad de giro multitienda, rol único tributario N° 81.675.600-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tarapacá Nº 401, comuna de Iquique, por quien interpone reclamo de ilegalidad municipal de conformidad al artículo 151 letra d) de la Ley N°

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