BOSSHARD CON RUIZ
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que, dado que la consignación a que se refiere el artículo 411 del Código de Procedimiento Civil no es un requisito de validez de la diligencia probatoria de peritaje y que el plazo es sólo para darle seguridad al perito del pago de sus honorarios y determinar la seriedad de la diligencia pedida, atendido que la falta de consignación que reclamó la demandada se realizó con posterioridad a dicha consignación, el reclamo resulta extemporáneo, no pudiendo configurarse en una causal para no permitir la realización de la diligencia de prueba, más si la misma podría decretarse como medida para mejor resolver, o incluso en segunda instancia. Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol C- 8051-2019, del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en cuanto tuvo por desistido al demandante de la pericia solicitada, y en su lugar se resuelve que se rechaza la solicitud de la demandada de folio 83 del cuaderno principal. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Martínez, quien estuvo confirmar la resolución en alzada, por compartir lo señalado por dicha resolución y por considerar que desde la fecha en que se ordenó consignar y esto se materializó, transcurrieron más de siete meses, entendiendo además que el plazo que establece el artículo 411 del Código de Procedimiento Civil es de carácter fatal. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 952-2023- Civil-.
Fallo
se resuelve que se rechaza la solicitud de la demandada de folio 83 del cuaderno principal. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Martínez, quien estuvo confirmar la resolución en alzada, por compartir lo señalado por dicha resolución y por considerar que desde la fecha en que se ordenó consignar y esto se materializó, transcurrieron más de siete meses, entendiendo además que el plazo que establece el artículo 411 del Código de Procedimiento Civil es de carácter fatal. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 952-2023- Civil-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, dado que la consignación a que se refiere el artículo 411 del Código de Procedimiento Civil no es un requisito de validez de la diligencia probatoria de peritaje y que el plazo es sólo para darle seguridad al perito del pago de sus honorarios y determinar la seriedad de la diligencia pedida, atendido que la falt
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