POBLETE/FISCO DE CHILE - (LTE)
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los
Fundamentos
considerandos Décimo Noveno, Vigésimo y Vigésimo Segundo; y sustitución en el motivo Décimo Octavo de las expresiones: “del actor”, por “de los actores”; “habérsele” por “habérseles”; “víctima” por “víctimas”, y “asignándole al mismo” por “asignándoles a los mismos”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extra patrimonial sufrido por los actores, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, respecto de doña Lilian Rojas Orellana, de doña Tatiana Rojas Orellana, de doña Rosa Rojas Orellana, de don Luis Rojas Orellana y de don Manuel Rojas Orellana, sus edades a la época de los hechos -15, 17, 21, 14 y 4 años, respectivamente-; el tiempo que permanecieron ilegítimamente privados de libertad -aproximadamente dos meses-; el lugar en que su detención ilegal se llevó a cabo -su propio domicilio y en los casos de doña Rosa Rojas Orellana, ello además de 2 días en la cárcel de Arica y de doña Tatiana Rojas Orellana, de una noche en dependencias de la Universidad Técnica del Estado-; las secuelas que tal situación conllevó a la integridad emocional y síquica de todos ellos en el futuro; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos en la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000). En lo que atañe a doña Nieves Rojas Orellana, teniendo en consideración los mismos parámetros antes analizados, se tendrá especialmente presente que al momento de ser ilegítimamente detenida, lo fue junto a su hija de sólo dos meses y, luego, trasladada a diversos centros de tortura, donde fue sometida a diversos tormentos físicos, muchos de los cuales fueron de índole sexual, para luego ser llevada a la cárcel de Arica, permaneciendo ilegalmente privada de libertad aproximadamente 9 meses; que en esa época tenía tan sólo 24 años y era joven madre de una recién nacida, por lo que su menoscabo extra patrimonial se avaluará prudencialmente en la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000). Finalmente, en lo que respecta a doña Xochitl Poblete Rojas, atendiendo a los mismos ítems antes considerados y, especialmente, al hecho de que al momento de ser privada de libertad junto a su madre tenía únicamente dos meses y permaneció en esa ilegitima situación hasta los once meses de edad, y las afectaciones psicológicas que se fueron desarrollando en su personalidad con el correr de los años en razón de dicha experiencia y, fundamentalmente, de aquella sufrida por su grupo familiar, se avaluará su daño moral prudencialmente en la suma de diez millones de pesos ($10.000.000); 2.- Que habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto q
Fallo
fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha doce de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el 6° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-8.362-2021, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile a título de daño moral a los actores doña Lilian Rojas Orellana, doña Tatiana Rojas Orellana, doña Rosa Rojas Orellana, don Luis Rojas Orellana y don Manuel Rojas Orellana, asciende a la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000); a la demandante doña Nieves Rojas Orellana a la cantidad de ochenta millones de pesos ($80.000.000); y a la actora doña Xochitl Poblete Rojas a la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-13988-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 17: a lo principal, primer y segundo otrosíes, téngase presente. Al escrito folio 18: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos Décimo Noveno, Vigésimo y Vigésimo Segundo; y sustitución en el motivo Décimo Octavo de las expresiones: “del ac
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