YÁÑEZ/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 1, comparece don Rodrigo Ojeda Garrido, abogado, en representación de la parte demandante en autos RIT T-691-2022, sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de octubre de 2023, que no concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de 18 de octubre de 2023, que rechazó, con costas, la denuncia interpuesta. Indica que la apelación no concedida se interpuso solamente respecto de la condena en costas, alegando que de conformidad al artículo 432 del Código del Trabajo, que señala que en lo no regulado se aplican supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, cuerpo legal que contempla un estatuto jurídico especial respecto de las costas entre los artículos 138 y 147, resulta procedente a este respecto, que la resolución que recae sobre dicha condena sea objeto del recurso de apelación. Segundo: Que a folio 4, informa don Eduardo Saldivia Saa, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, señalando que por resolución de fecha 25 de octubre de 2023, se provee el recurso presentado; estimándolo inadmisible, según resolución del siguiente tenor; “Atendido que la resolución recurrida no es de aquellas establecidas en el artículo 476 del Código del Trabajo, no ha lugar.” Señala que, en su opinión, la resolución que rechazó el recurso de apelación se ajusta a derecho y se enmarca dentro de las normas establecidas por el Código del Trabajo en cuanto a la procedencia del recurso de apelación, teniendo en consideración que se trata de impugnar por esta vía lo resuelto por sentencia definitiva, por lo que en opinión del suscrito y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, solo procede recurso de nulidad. Tercero: Que, el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, define qué decisiones constituyen sentencia definitiva, y la condena en costas, por ser una cuestión accesoria de carácter administrativa, no tiene tal calidad, como se ha resuelto reiteradamente al fallar recursos de nulidad interpuestos a ese respecto. Cuarto: Que en materia de recursos, lo relativo a las costas no se encuentra previsto en el Código del Trabajo, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 432 del mismo cuerpo legal, resultan aplicables las normas generales contempladas en el Código de Procedimiento Civil. Además, por tratarse de una institución de carácter general, absolutamente independiente de la materia propiamente laboral no recibe aplicación el artículo 476 del Código del Trabajo. Quinto: Que, de conformidad al artículo 187 del código adjetivo, resultan apelables las sentencias interlocutorias y, específicamente, lo apelado al ser una resolución que fija derechos permanentes entre las partes.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés y, en consecuencia, se concede, en el sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en autos RIT T-691-2022. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Laboral - Cobranza-860-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1, comparece don Rodrigo Ojeda Garrido, abogado, en representación de la parte demandante en autos RIT T-691-2022, sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, quien interpone recurso de hecho en contra de l
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