CARDENAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don LUIS EUSEBIO GALVEZ PEÑA Y LILLO, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídica Segunda Instancia La Serena, domiciliado en calle Los Carrera N° 856, La Serena, interponiendo recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley N°21.325 en favor del ciudadano venezolano ANDIS EDUARDO CARDENAS NADALES, documento de identidad venezolano N°21405485, domiciliado en calle Lucila Godoy Nº98, Sector Calingasta, comuna de Vicuña, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, persona jurídica de derecho público, con domicilio en calle Salas Nº580 de la ciudad de Copiapó, representada por doña Romina López Díaz, de profesión Asistente Social, en su condición de Directora Regional de Atacama del referido servicio, solicitando que se deje sin efecto la orden de expulsión dictada en su contra y decretada mediante Resolución Exenta N°003 de fecha 26 de diciembre de 2023, notificada al recurrente con fecha 22 de enero de 2024. Expone que el actor ingresó de manera irregular al país, durante el segundo semestre del año 2020, en busca de mejores expectativas de vida y de desarrollo personal y laboral. Recién con fecha 16 de octubre de 2023 y mediante el parte policial Nº1195 se informó el hecho ante el Servicio Nacional de Migraciones. Posteriormente, el 26 de diciembre de 2023, se dictó la resolución indicada, la cual ordena la expulsión del país de don Andis Cárdenas Nadales, decisión que le fue notificada el día 22 de enero de 2024. Sin embargo, señala que el actor se encuentra radicado en el país hace tres meses, viviendo en la ciudad de Vicuña, específicamente en el domicilio que arrienda ubicado en calle Lucila Godoy Nº98, hogar que comparte con su pareja de hace 8 años doña Roselys Patricia Sumoza Colmenarez, llevando la vida normal de cualquier ciudadano, estando al margen de cualquier problema o conflicto con la ley nacional, además de realizar actividades que le reportan ingresos propios, ya que se desempeña como temporero en el Fundo La Campana, en la comuna de Vicuña, mediante contrato de trabajo de 02 de enero de 2024, sin perjuicio que, atendida su situación migratoria, lamentablemente no ha podido acceder a contratos de trabajo más estables. En cuanto al contenido de la resolución que ordena su expulsión, argumenta que la misma carece de antecedentes que le otorguen la necesaria fundamentación, sin haber un análisis de los antecedentes que se lograron recabar durante la tramitación. Además, señala que la misma resolución se encarga de señalar que no posee antecedentes penales en su país de origen, acompañado además de la no reiteración de infracciones migratorias. De manera que la resolución se fundamenta única y exclusivamente en el ingreso por paso no habilitado al país, actualmente tipificado como falta. Sostiene que la decisión de expulsión resulta injusta, pues se sustenta principalmente en consideraciones más bien políticas y con ab
Fallo
Por lo expuesto solicita que se acoja la reclamación en todas sus partes, dejando sin efecto la orden de expulsión en contra del actor, con costas. Acompañó como documentos: 1. Resolución exenta N° 003, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 26 de diciembre de 2023. 2. Acta de notificación con fecha 22 de enero de 2024. 3. Declaración Jurada de fecha 24 de enero de 2024 realizada por doña Roselys Patricia Sumoza Colmenarez, conviviente de don Andis Cárdenas Nadales. 4. Certificado de Antecedentes Penales de don Andis Cárdenas Nadales, expedido por la República Bolivariana de Venezuela. 5. Contrato de Trabajo celebrado entre don Andis Cárdenas y Servicios Agrícolas Sergio Flores Aguirre E.I.R.L. de fecha 02 de enero de 2024. 6. Tarjeta Identificación Extranjero Infractor, de fecha 16 de octubre de 2023. SEGUNDO: Que a folio 4 evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que don ANDIS EDUARDO CARDENAS NADALES, ciudadano venezolano, no tiene registro de ingreso al país por pasos habilitados, por lo que se puede inferir que ingresó clandestinamente al país. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, mediante acta de notificación de fecha 16 de octubre de 2023, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Copiapó de la Policía de Investigaciones de Chile, se informó al extranjero del inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión seg
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Cárdenas Nadales, Andis Eduardo Servicio Nacional de Migraciones Reclamación art.141 Ley N°21.325 Rol N°7-2024.- La Serena, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don LUIS EUSEBIO GALVEZ PEÑA Y LILLO, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídica Segunda Instancia La Serena, d
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