ALDAY MUÑOZ, GHELLIZA MARYAN/CHANDÍA PEDREROS, DAVID GERARDO
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial interponiendo acción constitucional de protección en favor de Ghelliza Maryan Alday Muñoz, peluquera, domiciliada en Alfalfares, Parcela 25, Lote 3, La Serena, y en contra de David Gerardo Chandía Pedreros, domiciliado actualmente en Alfalfares, parcela 25, lote 3, La Serena, por el acto consistente en interrumpir el suministro de servicios básicos y retirar enseres del domicilio del recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que en septiembre del año 2023 las partes celebraron verbalmente un contrato de arrendamiento por el cual el recurrido entregó a la actora una cabaña ubicada en el sector alfalfares para fines habitacionales y afirma que la vivienda es utilizada por dos hijos de la recurrente -quienes son menores de edad-, por su pareja y por ella misma. Detalla que el contrato tenía una vigencia de 6 meses y que se pactó el pago de una renta mensual $550.000 pesos, que reajustada a la fecha ascendería a $700.000 mensuales. Aduce que encontrándose el pago de la renta al día, el mes de noviembre pasado el recurrido concurre al domicilio de la actora para comunicarle en forma verbal que le otorgaba un plazo de 10 días para desalojar la vivienda, a lo que la recurrente se negó por no invocarse motivos válidos, encontrarse vigente aun el plazo de vigencia del contrato y las dificultades para encontrar otra vivienda en tan breve plazo. Relata que el 17 de diciembre pasado el recurrido concurre nuevamente al lugar, ofreciéndole el pago de dinero a la actora para que abandone la propiedad, a lo que esta nuevamente se rehúsa. Agrega que, posteriormente, el 31 de diciembre, recurrente se percató de que el dueño de la cabaña había cortado el suministro de agua potable retirando la ’mariposa’ del medidor y señala que al día siguiente el recurrido, además, procedió a cortar la cañería interrumpiendo el flujo de agua y retiró del lugar el galón de gas y la válvula que se utiliza como conexión al calefón. Manifiesta que el 01 de enero del presente año la actora pudo advertir que el recurrido se dirigía a la vivienda con intenciones de cortar el suministro eléctrico, lo que finalmente se llevó a cabo la tarde del mismo día. Sostiene que el recurrido actúa en forma ilegal y arbitraria al impedirle en forma unilateral el goce de la cosa arrendada vulnerando de esa manera su derecho de propiedad, en tanto le priva de los derechos que emanan del contrato celebrado entre las partes. Previas citas de derecho solicita acoger el recurso interpuesto y, en definitiva, ordenar el recorrido que restablezca el suministro de los servicios básicos interrumpidos y se abstenga en lo sucesivo de incurrir en actos de similar naturaleza, con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe el recurrido solicitando el rechazo de la acción interpuesta con costas. En prime
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Ghelliza Maryan Alday Muñoz, en contra de David Gerardo Chandía. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°65-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Alday Muñoz, Ghelliza Maryan Chandía Pedreros, David Gerardo Recurso de Protección Rol N°65-2024.- La Serena, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial interponiendo acción constitucional de protección en favor de Ghelliza Maryan Alday Muñoz, peluquera, domiciliada en Alfa
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