CASTRO CARRASCO, PABLO JAVIER/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, comparece Francisco Campos Gavilán, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Pablo Javier Castro Carrasco , cédula nacional de identidad N°12.805.797-8, y en contra de Isapre Banmédica S.A. representada por Javier Eguiguren Tagle, ambos domiciliados en Apoquindo Nº3600, 3º piso, Las Condes, por al falta de adecuación del plan de salud del actor a las disposiciones de la Ley N°21.331 de Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tras reseñar latamente las normas contenidas en la Ley N°23.331 y en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, de fecha 8 de noviembre de 2021, que Imparte Instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de Salud Mental en Isapres, sostiene que de conformidad a la normativa actualmente vigente la Isapres se encuentran impedidas de comercializar planes de salud que restrinjan o limiten la cobertura de salud mental, la que en consecuencia debe ser equiparada a la cobertura que se contemple para atenciones de salud física. Afirma que, a pesar de aquello, las Isapres han dado cumplimiento parcial a la reglamentación vigente, pues solo se han preocupado de no ofrecer planes que otorguen cobertura diferenciada según el tipo de atención de salud, física o mental, pero no han adaptado los planes de los afiliados que contrataron planes de salud con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°23.331 respecto de quienes se mantiene la cobertura diferenciada. Arguye que la Isapre vulnera la garantía de igualdad ante la ley, así como el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad del recurrente, al no ajustar su plan de salud a la legislación actualmente en vigor equiparando la cobertura de salud mental emanada de su plan de salud, dejándolo en una situación desfavorable respecto de los afiliados que contrataron con posterioridad a la publicación de la Ley N°23.331. Previas citas de derecho solicita acoger la acción deducida y, en definitiva, ordenar a la recurrida que otorgue al recurrente y demás beneficiarios de su plan de salud la cobertura correspondiente en salud mental, equiparándola a su cobertura en salud en salud física, con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe por la recurrida Isapre Banmédica S.A el abogado Omar Matus de la Parra Sardá solicitando el rechazo del recurso. Alega, en primer término, la extemporaneidad del recurso en atención a que el recurrente contrató su plan de salud TOTAL ORO REGIONAL 53/11 el 30 de enero de 2012 mientras que la Ley N° 21.331 fue dictada el 11 de mayo de 2021 y la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud fue emitida el 8 de noviembre de 2021, de forma tal que cualquiera sea el momento a partir del cual se compute el plazo, la acci
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. En subsidio, informa en cuanto al fondo aduciendo que el recurso debe ser rechazado pues no se atribuye ninguna acción u omisión concreta a Isapre Banmédica S.A., tales como denegar alguna cobertura o denegar alguna solicitud de cambio de plan, que pueda afectar los derechos del recurrente. Por otra parte, arguye que el recurso debe ser desechado puesto que Isapre Banmédica S.A. pues además de no describirse hechos concretos que se atribuyan a la recurrida, no se especifica como aquellos pudieran objetivamente lesionar las garantías constitucionales del afiliado. En otro orden de ideas, argumenta que el recurso debe ser rechazado ya que analizada la normativa actualmente vigente, los planes de salud anteriores al 1 de marzo del año 2022 continúan vigentes, sin que se haya establecido legal o administrativamente alguna obligación para las Isapres en el sentido modificar planes contratados con anterioridad a esa fecha. De aquello se seguiría que de acogerse la pretensión del actor se vulneraría la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes. En otro acápite de su informe, alega que la acción constitucional de protección no es la vía idónea para resolver el asunto planteado en el recurso en atención a que la propia Ley N°21.331 contempla un procedimiento para reclamar por infracciones a sus normas. Adicionalmente, controvierte que se haya afectado la garantía de igualdad ante la ley del actor o se le haya discriminado arbitrariamente, pues Isa
Texto Completo (Preview)
Castro Carrasco, Pablo Javier Isapre Banmédica S.A. Recurso de Protección Rol N°60-2024.- La Serena, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, comparece Francisco Campos Gavilán, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Pablo Javier Castro Carrasco , cédula nacional de identidad N
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