SIN INFORMACION

GERSON LEONEL CACERES ALVAREZ /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen Marco Ávila Arce y Sebastián Salinas Chandía, abogados, interponiendo recurso de amparo en favor de Gerson Leonel Cáceres Álvarez, actualmente interno en el Complejo Penitenciario Biobío de Concepción, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por haberle denegado, mediante la Resolución N° 42 – 2024 correspondiente al 01 de febrero de 2024, el beneficio de la libertad condicional. Refieren que el amparado se encuentra cumpliendo actualmente un saldo de condena de 2195 días, por los siguientes delitos: a) JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLA ALEMANA, RUC N° 1300536349- RIT N° 1566-2013. Pena corporal de quinientos cuarenta y un días por los delitos de receptación del artículo 456 BIS A y el de violación de morada del artículo 144 del mismo código y pena corporal de quinientos cuarenta y un días por el delito de Porte Ilegal de arma de fuego, delitos cometidos el día 30 de mayo de 2013, en la ciudad de Villa Alemana. b) JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE QUINTERO, RUC N° 1301131488-5, RIT N° 1709-2013. Pena corporal de tres años y un días por el delito de robo en lugar habitado, delito cometido el día 19 de noviembre de 2013. c) TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA, R.U.C. 1410016570-9; R.I.T. 11 - 2015. Pena corporal de cinco años y un día por delito consumado de receptación de vehículo motorizado, perpetrado en Quillota, el día 25 de mayo de 2014. Y el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verificó el 06 de abril de 2022, cumpliendo a cabalidad la exigencia de temporalidad requerida por la legislación vigente, conforme a la exigencia de dos tercios de cumplimiento efectivo. Asevera que la conducta registrada por el amparado durante el cumplimiento de condena ha sido muy buena por 7 bimestres consecutivos desde noviembre-diciembre 2022 a la fecha, y su última sanción por infracción al régimen carcelario data del 10 de abril de 2022. Los avances en su proceso de reinserción corresponden en lo laboral a talleres y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de amparo ha tildado de ilegal y arbitraria la decisión negativa de la Comisión de Libertad Condicional -adoptada por unanimidad de sus integrantes- a conceder al interno Gerson Leonel Cáceres Álvarez dicho beneficio, lo que se reflejó en la Resolución N° 42 -2024 de 01 de febrero de 2024. TERCERO: Que, con los antecedentes allegados al recurso se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1.- El amparado Gerson Leonel Cáceres Álvarez, fue privado de libertad por 3 saldos de pena por los Juzgados de Garantía de Quillota, Villa Alemana y Quinteros. Inició su condena con fecha 10.04.2023 y cuya fecha de término de condena es 12.04.2025 2.- Las causas que dan origen a las penas ya mencionadas son las siguientes: a) JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLA ALEMANA, RUC N° 1300536349- RIT N° 1566-2013. Pena corporal de quinientos cuarenta y un días por los delitos de receptación del artículo 456 BIS A y el de violación de morada del artículo 144 del mismo código y pena corporal de quinientos cuarenta y un días por el delito de Porte Ilegal de arma de fuego, delitos cometidos el día 30 de mayo de 2013, en la ciudad de Villa Alemana. b) JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE QUINTERO, RUC N° 1301131488-5, RIT N° 1709-2013. Pena corporal de tres años y un día por el delito de robo en lugar habitado, delito cometido el día 19 de noviembre de 2013. c) TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA, R.U.C. 1410016570-9; R.I.T. 11 - 2015. Pena corporal de cinco años y un día por delito consumado de receptación de vehículo motorizado, perpetrado en Quillota, el día 25 de mayo de 2014. 3.- De acuerdo con el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, el referido interno se encuentra cumpliendo dos penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, cada una, que le fueron impuestas por sentencia dictada en juicio abreviado, el 11 de febrero de 2021, la que quedó ejecutoriada el 9 de marzo del mismo año, en los autos RIT 5.738-2019 del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción, en calidad de autor del delito de robo con violencia e intimidación cometido el 29 de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por Gerson Leonel Cáceres Álvarez, en contra de la resolución N° 42 – 2024 correspondiente al 01 de febrero de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, el 01 de febrero de 2024, que rechazó otorgarle el beneficio de la libertad condicional. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. Rol N°Amparo-80-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen Marco Ávila Arce y Sebastián Salinas Chandía, abogados, interponiendo recurso de amparo en favor de Gerson Leonel Cáceres Álvarez, actualmente interno en el Complejo Penitenciario Biobío de Concepción, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por haberle denegado, mediante la Reso

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