TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

MINISTERIO PUBLICO C/ BAYRON STY ANGULO MATURANA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

ELABORACION/PRODUCCION SUST. SICOTROPICAS O DROGAS ART. 1 INC. 1 LEY Nº 20.000.

Resultado

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veintitrés, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, y en lo pertinente, se condenó a Ronald Alexander Ibarguen Riascos, y a Carlos Obregón Urrutia, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales y a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su participación en calidad de autores, del delito consumado de tráfico ilícito de drogas de conformidad con el artículo 3, en relación al artículo 1, de la ley 20.000, perpetrado el catorce de abril de dos mil veintitrés, en la ciudad de ciudad de San José de la Mariquina, de esta jurisdicción. Por la misma sentencia se sancionó a Bayron Sty Angulo Maturana, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales y a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor, en el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación al artículo 1, de la ley 20.000, perpetrado en la ciudad de San José de la Mariquina, el 14 de abril del año recién pasado. No se les concedió penas sustitutivas y se dispuso el comiso de las especies incautadas. 2.- Dedujo recurso de nulidad por los sentenciados Ronald Alexander Ibarguen Riascos, y a Carlos Obregón Urrutia, el abogado Felipe Alveal Tejos, por la causal del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, para ello hace una relación de hechos, con ocasión de la causal principal, 373 literal a) reconducida por la Excelentísima Corte Suprema a la que se analiza en este fallo, en la cual expone cierta dinámica de

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Valdivia, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veintitrés, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, y en lo pertinente, se condenó a Ronald Alexander Ibarguen Riascos, y a Carlos Obregón Urrutia, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta unidades tribut

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