ANDRADE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Alejandro José Andrade Justo, ciudadano de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no pronunciarse sobre su solicitud de residencia definitiva, lo que estima constituye una infracción a su garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que don Alejandro José Andrade Justo, luego de haber sido titular de residencia temporaria, el día 11 de mayo de 2023 presentó su solicitud de residencia definitiva ante la recurrida, bajo el N° 64552600. Seguidamente, indica que el 9 de junio de 2023 realizó el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado, no obstante, la recurrida aún no ha emitido un pronunciamiento, excediéndose en el plazo establecido al efecto. En virtud de lo anterior y previas explicaciones de derecho, solicita se acoja el recurso de protección incoado y, en definitiva, se ordena a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo razonable, o lo que se estime conforme a derecho, con costas. Segundo: Que, informa al tenor del recurso el abogado Javier Muñoz Reyes, solicitando su rechazo en todas sus partes, alegando, en primer término, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección por estimar que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, conforme a fallos de la Excma. Corte Suprema que cita, ni aún en grado de amenazas, excediendo la naturaleza cautelar de la acción intentada. Enseguida, en subsidio de lo anterior, alega la falta de legitimación pasiva del Servicio recurrido, dado que, del mismo modo, estima que no existe un acto ilegal y arbitrario que remediar mediante esta acción. Por último, informa derechamente al tenor del rec
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve: I. Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad efectuada por la parte recurrida. II. Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, impetrada por la parte recurrida. III. Se acoge el recurso de protección deducido a favor de Alejandro José Andrade Justo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto se ordena al recurrido que dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°235-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Alejandro José Andrade Justo, ciudadano de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisió
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