SIN INFORMACION

FERMIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Ana María Escobar Catalán, en representación de Samara Gabriela Fermín Reyes, ciudadana de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no pronunciarse sobre su solicitud de residencia definitiva, lo cual imputa constituye una infracción a su garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que doña Samara Gabriela Reyes Fermin, luego de haber sido titular de residencia temporaria, el día 13 de febrero del año 2023, presentó su solicitud de residencia definitiva ante la recurrida, bajo el N° 61473409. Refiere que el día 28 de abril de 2023, recibió una notificación por parte del Servicio Nacional de Migraciones que le ordenó el pago de Derechos y completar antecedentes, cuestión que cumplió el 4 de junio del año 2023. No obstante lo anterior, hasta el día 14 de enero del año 2024, su solicitud de residencia definitiva aún sigue en etapa “resolutiva”, estado en el cual se ha mantenido por meses. En virtud de lo anterior y previas explicaciones de derecho, solicita se acoja el recurso de protección incoado y, en definitiva, se ordena a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud de residencia definitiva, otorgándola, con costas. Segundo: Que, informa al tenor del recurso el abogado Javier Muñoz Reyes, solicitando su rechazo en todas sus partes, alegando, en primer término, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección por estimar que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, conforme a fallos de la Excma. Corte Suprema que cita, ni aún en grado de amenazas, excediendo la naturaleza cautelar de la acción intentada. Enseguida, en subsidio de lo anterior, alega la falta de legitimación pasiva del Servicio recurrido, dado que, del mismo modo, estima qu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve: I. Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad efectuada por la parte recurrida. II. Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, impetrada por la parte recurrida. III. Se acoge el recurso de protección deducido a favor de Samara Gabriela Fermín Reyes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto se ordena al recurrido que dentro del plazo de treinta días corridos emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°115-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Ana María Escobar Catalán, en representación de Samara Gabriela Fermín Reyes, ciudadana de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión arb

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