MP. C/ ALEXIS SEBASTIÁN SCANDAR NOVOA. QTE: ITALO CRISTOPHER CARRASCO CORTEZ.
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal resulta suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el juez a quo, teniendo en consideración, además, que, conforme se manifestó en estrado, se ha ofrecido al imputado ser juzgado en un procedimiento abreviado. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de catorce de febrero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que sustituyó la prisión preventiva del imputado Alexis Sebastián Scandar Novoa, por las medidas del artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, la prohibición de salir del país y prohibición de acercarse a la víctima, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese vía interconexión. N° 456-2024 Penal
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Fecha: dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro Sala: TERCERA SALA Rol Corte: Penal-456-2024 Ruc: 2200222491-0 Rit: 8382-2022 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Relator: Gonzalo Neira Campos Imputado: MP. C/ ALEXIS SEBASTIÁN SCANDAR NOVOA. Tipo de Recurso: Penal-Apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 4 San Miguel, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Visto
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