BANCO DE CHILE CONTRA ALEXANDRA LUCILA DEL JESUS ORMEÑO
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que los documentos acompañados ante esta Corte de Apelaciones por la demandante y recurrente, no alteran lo decidido en el fallo que se revisa. En efecto, los instrumentos signados en el escrito de folio 10 con los números 1, 2, 4, y 5 emanan de la propia parte que los presenta, careciendo de todo valor probatorio; el documento erróneamente denominado informe en derecho, individualizado con el número 3 del escrito ya mencionado, además de no corresponder al elemento de convicción regulado en el artículo 228 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, emana de un tercero ajeno al juicio y que no declaró como testigo. Respecto a las copias de capturas de pantalla, éstas dan cuenta únicamente de diversas campañas publicitarias realizadas por la entidad bancaria demandante, y la copia de lo que se denomina “carta” de Nexus, también es un documento emanado de un tercero que no ha comparecido al juicio. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 5 inciso 6 de la Ley 20.009 en relación al artículo 50 letra b) de la Ley 19.496, y artículo 32 de la Ley 18.287, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de San Pedro de la Paz, en causa rol 110.452-2021, que rola a fojas 133 y siguientes del ingreso de dicho tribunal. Se previene que la ministra señora Toloza estuvo por no condenar en costas a la parte recurrente. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro señor Waldemar Koch Salazar. N° Policía Local-115-2023.
Fallo
fallo que se revisa. En efecto, los instrumentos signados en el escrito de folio 10 con los números 1, 2, 4, y 5 emanan de la propia parte que los presenta, careciendo de todo valor probatorio; el documento erróneamente denominado informe en derecho, individualizado con el número 3 del escrito ya mencionado, además de no corresponder al elemento de convicción regulado en el artículo 228 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, emana de un tercero ajeno al juicio y que no declaró como testigo. Respecto a las copias de capturas de pantalla, éstas dan cuenta únicamente de diversas campañas publicitarias realizadas por la entidad bancaria demandante, y la copia de lo que se denomina “carta” de Nexus, también es un documento emanado de un tercero que no ha comparecido al juicio. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 5 inciso 6 de la Ley 20.009 en relación al artículo 50 letra b) de la Ley 19.496, y artículo 32 de la Ley 18.287, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de San Pedro de la Paz, en causa rol 110.452-2021, que rola a fojas 133 y siguientes del ingreso de dicho tribunal. Se previene que la ministra señora Toloza estuvo por no condenar en costas a la parte recurrente. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro señor Waldemar Koch Salazar. N° Policía Local-115-2023.
Texto Completo (Preview)
SFR/ahs C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que los documentos acompañados ante esta Corte de Apelaciones por la demandante y recurrente, no alteran lo decidido en el fallo que se revisa. En efecto, los instrumentos signados en el escrito de folio 10 con los números 1, 2, 4, y 5 emanan de la propia parte que los presenta, carecien
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