24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CUBILLOS/ESTADO CHILENO-CONSEJO DE DEFENSA (LTE) VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma, la sentencia apelada de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-3551-2022. Se previene que la Ministro señora Duran Madina, concurre al acuerdo confirmando, con la siguiente prevención: 1.- Que en cuanto a la excepción de prescripción de la acción indemnizatoria alegada por el Fisco de Chile, cabe indicar que, efectivamente, esta sí es prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, resultando aplicables las normas de derecho común del Código Civil. En efecto, argüir lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra de texto expreso de la ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil, que dispone que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las iglesias, municipalidades, establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.” 2.- Que, así también, es pertinente aplicar -al caso concreto-, las figuras implícitas en dicha institución, como son la suspensión, interrupción, renuncia de la prescripción, entre otras, que contempla el mismo cuerpo de leyes. 3.- Que, al efecto; y respecto de la renuncia a la prescripción, el artículo 2494 del Código Civil dispone que: "La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida. Renunciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor; por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazo". Además, para que pueda determinarse la existencia de la misma, se requiere que la intención de renunciar sea inequívoca, es decir, que se desprenda de un hecho que supon

Fallo

fallo de primer grado que desestimó la excepción de prescripción a la que renunció expresamente, al sostener, que el transcurso del tiempo, no permite que la víctima o sus familiares puedan ser reparados en forma integral, por el daño causado por agentes del Estado. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-11749-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 18 y 19; a todo, téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma, la sentencia apelada de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-3551-2022. Se previene que la Ministro señora Duran Madina, concurre al acuerdo conf

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