SIN INFORMACION

ROMERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de enero de 2024 comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, en favor de NORMA VIATRIZ HINESTROZA GAUNA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°24.729.068 y de JUAN JOSÉ ROMERO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°11.784.949, quienes interponen recurso de reclamación de expulsión del artículo 141 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en razón de la dictación de las Resoluciones Exentas N° 54 de fecha 27 de noviembre de 2023, notificada el 8 de enero de 2024, que fuera dictada en contra de Norma Hinestroza, y la resolución N°30 de fecha 29 de noviembre de 2023, notificada el 8 de enero de 2024, dictada en contra de Juan José Romero Contreras, que mantiene vigente y ordena la expulsión de los recurrentes del territorio nacional, de forma arbitraria e ilegal, vulnerando a su juicio, diversos derechos fundamentales, como su libertad personal. Refieren que ambos recurrentes ingresaron a Chile por paso no habilitado, cercano a Chacalluta, el 6 de septiembre del año 2023, junto a sus dos hijos de 14 y 9 años de edad, debido a que Juan Romero sufrió persecución política en su lugar de trabajo, en el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda de Venezuela. Además de lo anterior, la crisis política, económica y social de su país de origen se profundizaba cada vez más, por lo que querían un mejor futuro para sus hijos y que pudieran acceder a la educación, a la salud y que pudieran desarrollarse en un entorno más seguro. Señalan que, llegando a la ciudad de Arica, realizaron la auto denuncia ese mismo día en dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile, viajando con destino a Rancagua porque la hermana de Norma, Naifer Hinestroza, quien vive hace 6 años y está tramitando su residencia definitiva, fue quien los recibió al momento de llegar. Exponen que con fecha 8 de enero del añ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. SEGUNDO: Que en el presente caso se reclama en contra de las Resoluciones Exentas del Servicio Nacional de Migraciones N° 54 de fecha 27 de noviembre de 2023, dictada respecto de Norma Hinestroza, y la Resolución N°30 de fecha 29 de noviembre de 2023, respecto de Juan José Romero Contreras, notificadas ambas el 8 de enero de 2024, que ordenan la expulsión de los recurrentes por la causal prevista en el artículo 127 N° 1, en relación al artículo 32 N° 3, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, esto es, por haber ingresado al país por paso no habilitado. TERCERO: Que al respecto cabe tener presente que el artículo 127 de dicha normativa, señala: “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29.” Por su parte, el artículo 32, consigna: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. CUARTO: Que, de la revisión de las resoluciones impugnadas, consta que la expulsión de los recurrentes se basa en una causa legal, y ha sido dictada por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas. Asimismo, del contenido de dichas resoluciones se concluye que en las mismas se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 21.325, por cuanto en sus considerandos 3.1 a 3.7 aparece que la autoridad administrativa ha tomado en consideración todos los aspectos que dicha norma obliga a ponderar, siendo del caso destacar a propósito de la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión, que ésta dice relación con el haber ingresado ambos por paso no habilitado a territorio nacional eludiendo el respectivo control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que

Fallo

por tanto no tuvieron oportunidad de presentar los descargos correspondientes en el plazo que deberían haberles entregado para entregar la documentación. Agregan que actualmente los recurrentes viven en la ciudad de Rancagua, trabajando en conjunto de manera informal como vendedores en la feria, y sus dos hijos Rober y Santiago se encuentran escolarizados y matriculados en Liceo Moisés Uses, en la comuna de Rancagua. Sostienen que el procedimiento para la dictación de la medida de expulsión debe cumplir con un procedimiento específico, el cual exige que la autoridad deba notificar a la persona afectada, para que en un plazo de 10 días pueda presentar los descargos y así el Servicio Nacional de Migraciones determine la dictación o no de la medida de expulsión, lo que en este caso no ha ocurrido, por lo que los recurrentes no tuvieron la oportunidad procesal para presentar sus circunstancias personales para desvirtuar la dictación de la medida de expulsión. Indican luego, que tal como lo han resuelto los tribunales superiores de justicia, una resolución que dispone la expulsión de un extranjero tiene directa relación con su libertad personal, consagrada tanto en el orden interno como internacional, de conformidad al artículo 19 N° 7 letra a) de nuestra Carta Fundamental. El derecho a la libertad ambulatoria que resguarda nuestro ordenamiento jurídico es un reflejo de lo garantizado por los diferentes tratados internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 17 de enero de 2024 comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, en favor de NORMA VIATRIZ HINESTROZA GAUNA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°24.729.068 y de JUAN JOSÉ ROMERO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°11

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