SIN INFORMACION

TUCA/SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Rodrigo Escudero Bascuñán, abogado, en representación del expropiado en causa Rol 7240-2021 seguida ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha quince de enero de dos mil veinticuatro, por medio de la cual se concedió en el solo efecto devolutivo un recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés que rechazó el reclamo del monto de la indemnización definitiva por expropiación del inmueble ubicado en Av. Américo Vespucio N° 1026, comuna de Vitacura, denominado Lote de expropiación 80 L7. Solicita, por tanto, que se enmiende conforme a derecho la referida resolución y el recurso se conceda en ambos efectos; SEGUNDO: Que, en el procedimiento de reclamación de monto de acto expropiatorio que regula el Título III del Decreto Ley 2.186, si bien el artículo 14 señala en su inciso final “El recurso de apelación que se deduzca se regirá por las normas relativas a los incidentes”, lo cierto es que el artículo 40 indica en su acápite tercero: “Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán apelables de acuerdo con las reglas ordinarias. Sin embargo, las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo, con excepción de las que se deduzcan contra la sentencia que fije el monto definitivo de la indemnización y de la que se dicte en conformidad con el artículo 28, las que serán apelables en ambos efectos y todas tendrán preferencia para su vista y fallo”; TERCERO: Que, así entonces, debe entenderse que la apelación formulada en contra de una sentencia definitiva procede siempre ser concedida en ambos efectos, puesto que la norma que regula específicamente la forma de concesión del recurso de apelación es el citado artículo 40, motivo por el que se acogerá el presente arbitrio. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artícu

Fallo

por tanto, que se enmiende conforme a derecho la referida resolución y el recurso se conceda en ambos efectos; SEGUNDO: Que, en el procedimiento de reclamación de monto de acto expropiatorio que regula el Título III del Decreto Ley 2.186, si bien el artículo 14 señala en su inciso final “El recurso de apelación que se deduzca se regirá por las normas relativas a los incidentes”, lo cierto es que el artículo 40 indica en su acápite tercero: “Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán apelables de acuerdo con las reglas ordinarias. Sin embargo, las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo, con excepción de las que se deduzcan contra la sentencia que fije el monto definitivo de la indemnización y de la que se dicte en conformidad con el artículo 28, las que serán apelables en ambos efectos y todas tendrán preferencia para su vista y fallo”; TERCERO: Que, así entonces, debe entenderse que la apelación formulada en contra de una sentencia definitiva procede siempre ser concedida en ambos efectos, puesto que la norma que regula específicamente la forma de concesión del recurso de apelación es el citado artículo 40, motivo por el que se acogerá el presente arbitrio. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el presente recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de fecha quince de enero de dos mil veinticuatro, que concedió el recurso de apelación in

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Rodrigo Escudero Bascuñán, abogado, en representación del expropiado en causa Rol 7240-2021 seguida ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha quince de enero de dos mil veinticuatro, por medio de la cual se c

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