SIN INFORMACION

CHIGUAY/AGUAS MAGALLANES

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Justo Alberto Chiguay Ñancul, enfermero y asistente judicial, domiciliado en José Victorino Lastarria 2150, Población 18 de septiembre, comuna de Punta arenas, quien deduce recurso de protección en contra de la empresa Aguas Magallanes S.A., representado por Salvador Villarino Krumm, con domicilio en Isidora Goyenechea 3600 Piso 4, Comuna de Las Condes, Región de Metropolitana, por haber cometido una acción ilegal y arbitraria que priva, perturba, y amenaza sus derechos constitucionales consagrados en los numerales 3 inciso 5° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone, que su propiedad se ubica en calle José Victorino Lastarria N°2150 esquina Diego Portales, que corresponde al sitio número veinticuatro de la manzana veinticinco de la población 18 de septiembre de Punta Arenas, que deslinda: AL NORTE, sitio veinticinco, AL SUR, Calle Diego Portales; AL ORIENTE, Calle José Victorino Lastarria; y AL PONIENTE, sitio veintitrés. Explica, que la recurrida, es una empresa que tiene como objeto social el establecimiento, constitución y explotación de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, a través de la explotación de las concesiones sanitarias de la empresa ECONSSA Chile S.A. en la XII región y la realización de las demás prestaciones relacionadas con dichas actividades. Refiere, que el 15 de diciembre de 2023, mediante un oficio fue informado de una “renovación de redes de alcantarillado”, en calle Lastarria entre Francisco Antonio Pinto y Diego Portales, consistente en la instalación de 131 metros de matriz de aguas servida, reconexión de Uniones Domiciliarias y rotura y reposición de veredas y calzadas, señalando que, para la ejecución de los trabajos, se aceptará la metodología de cracking. Agregas, que los trabajos se iniciaron el 15 de diciembre de 2023 con una duración de 30 días corridos. Cuya ejecución se realizó por su empresa contrat

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las Garantías Constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que el hecho que la recurrente califica como arbitrario e ilegal lo hace consistir en la destrucción del cerco que divide su propiedad de la vía pública, producto de los trabajos realizados por la empresa AGUAS MAGALLANES S.A. CUARTO: Que, a su turno la recurrida, informa al tenor de lo consignado en lo expositivo del presente fallo, instando por el rechazo de la acción, alegando la falta de legitimación pasiva de la recurrida, y negando la existencia de alguna vulneración respecto de las garantías constitucionales de la recurrente. QUINTO: Que, sobre la falta de legitimación pasiva alegada, se debe señalar que es un hecho no discutido que los trabajos fueron ejecutados por la empresa contratista OBRAS CIVILES LAGOS DEL SUR SPA. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, en las Bases Generales de Licitación Pública SINF-22-LPU, específicamente en el punto 2.10 Póliza de responsabilidad civil, señala: “Todo daño de cualquier naturaleza, que se cause a terceros con motivo de la ejecución de las obras, será de exclusiva responsabilidad del contratista. El Contratista que se adjudique la ejecución de la obra deberá contratar pagando al contado un seguro de responsabilidad civil extracontractual, por daños materiales y personales que se puedan ocasionar a terceros por motivo de la ejecución de las obras”. En el mismo sentido, el contrato ID 7646, celebrado entre AGUAS MAGALLANES S.A. y OBRAS CIVILES LAGOS DEL SUR SPA, en su punto DÉCIMO SEGUNDO: Responsabilidad del Contratista y Seguros, señala: “El Contratista será responsable y estará obligado de su c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Justo Alberto Chiguay Ñancul, contra Aguas Magallanes S.A. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL Nº37-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Justo Alberto Chiguay Ñancul, enfermero y asistente judicial, domiciliado en José Victorino Lastarria 2150, Población 18 de septiembre, comuna de Punta arenas, quien deduce recurso de protección en contra de la empresa Aguas Magallanes S.A., representado por Salvador Villarino Krumm, con domicilio en Isidora Goyenechea

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