FREDES/MUÑOZ
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de octubre de 2023, comparece Javiera Carolina Rojas Erazo, abogada, domiciliada en para estos efectos en Avenida Errázuriz N°1028, comuna de Santa Cruz, en representación de doña JESSICA BEATRIZ FREDES LORCA, chilena, cédula nacional de identidad N° 14.613.649-4, domiciliada en Pasaje Álvaro Cornejo N° 787, comuna de Santa Cruz, quien deduce recurso de protección en contra de doña CINTHIA MUÑOZ MUÑOZ, chilena, cédula nacional de identidad N° 19.216.560-1, domiciliada en Pasaje Tabasco N°197, Villa Yucatán, comuna de Santa Cruz. Señala que el 25 de septiembre de 2023 la recurrida, mediante sus cuentas personales de la red social Facebook, publicó fotografías del perfil de dicha red social de la recurrente, con el objeto de realizar publicaciones en distintos grupos de dicha red social, mensajes y publicaciones donde la sindica como ladrona y mentirosa. En efecto, una de dichas publicaciones es del siguiente tenor: “Como puede trabajar esta mujer en la Muni Santa Cruz, ladrona y mentirosa, deja de quedarte con lo que no es tuyo”. De estas publicaciones se dará cuenta con los documentos que acompaña a su presentación. Afirma que estas publicaciones han generado una serie de cuestionamientos por parte de los demás habitantes de la comuna de Santa Cruz, quienes haciendo alusión a su condición de funcionaria municipal, cuestionan su probidad funcionaria, acusándola de realizar prácticas poco éticas, como también se acreditará con los documentos que se acompañan. Sostiene que todo esto constituye un acto arbitrario e ilegal que atenta contra la garantía constitucional regulada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la Republica, toda vez que se ha turbado o amenazado arbitrariamente su derecho al respeto y la protección de la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, puesto que luego de las publicaciones ha tenido graves problemas en su lugar de trabajo, ya que se desempeña como funcionaria municipal, en particular com
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha son las publicaciones por parte de la recurrida en la red social Facebook, realizadas el 25 de septiembre de 2023, en las que señala funar a la recurrente, por ser una mujer ladrona y mentirosa al tomarse un sitio que dice ser de su hermana, aludiendo a su cargo de funcionaria pública de la I. Municipalidad de Santa Cruz, todo lo cual estima constituye un acto arbitrario e ilegal que ha vulnerado sus garantías de derecho al respeto y la protección de la vida privada, así como a la honra de su persona y familia. TERCERO: Que, por su parte, la recurrida reconoce haber realizado las publicaciones, sosteniendo que esto tiene su origen en la disputa legal que existe sobre un inmueble, las que realizó por sentir que se estaba realizando una injusticia. Sin perjuicio de lo anterior, indica que no ha vuelto a hacer más publicaciones respecto de la recurrente y que su intención nunca fue hostigarla. CUARTO: Que, no obstante las alegaciones de la parte recurrida, es posible constatar que las expresiones que figuran en la referida red social, se refieren a la recurrente como un ladrona y mentirosa, imputaciones que claramente dicen relación con la afectación de su honra, debiendo considerarse en este sentido que el derecho a la libertad de expresión reconoce como límite, precisamente, el respeto a la honra y dignidad de las personas tal como lo ha sostenido la Corte Suprema, entre otras causas, en la Rol 5489-2019. QUINTO: Que, entonces, los hechos denunciados constituyen un ejercicio de autotutela carente de legitimidad y proscritos en nuestro ordenamiento jurídico que desde luego debe considerarse una conducta ilegal y arbitraria. SEXTO: Que, así las cosas, las publicaciones de Facebook efectuadas por la recurrida, en las que le atribuye a la actora el hecho de tomarse un sitio que no es de su propiedad, tildándola de ladrona y mentirosa, adjuntando a ello una fotografía de la recurrente, afecta su derecho a la honra, por cuanto se han efectuado imputaciones, que si bien podrían derivar en investigaciones propias de la jurisdicción penal, o el entablarse las acciones civiles que correspondan, tal como ha dado cuenta la recurrida, implica un juicio previo, anticipado y público que la daña, tornándose en consecuencia, arbitraria e ilegal la conducta desplegada por la recurrida. Finalmente, aun cuando la recurrida señaló que no ha vuelto a realizar más publicaciones respecto de la actora, nada señala respecto de las publicaciones que fundamentan esta instancia, por lo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 Nº 4 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas el recurso de protección deducido por Jessica Beatriz Fredes Lorca en contra de doña Cinthia Muñoz Muñoz, sólo en cuanto se ordena a ésta última, eliminar, si aún no lo hubiere hecho, de sus redes sociales, toda declaración ofensiva o atentatoria a la honra efectuada en contra del recurrente, y abstenerse en lo sucesivo de volver a hacerlo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 3252-2023- Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 24 de octubre de 2023, comparece Javiera Carolina Rojas Erazo, abogada, domiciliada en para estos efectos en Avenida Errázuriz N°1028, comuna de Santa Cruz, en representación de doña JESSICA BEATRIZ FREDES LORCA, chilena, cédula nacional de identidad N° 14.613.649-4, domiciliada en Pasaje Álvaro Cornejo N°
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica