PALAVICINO/FISCO CHILE - (LTE)
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo, además presente: Que, la indemnización a título de daño moral debe reflejar una suma de dinero proporcional a la entidad de este, por lo que esta Corte la regulará prudencialmente en la cantidad de $10.000.000.- (diez millones de pesos), la que deberá ser calculada con reajustes e intereses en la forma en que se indicará. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que, se confirma la sentencia apelada de fecha doce de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se eleva a la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos) la indemnización a título de daño moral que el demandado, Fisco de Childe, deberá pagar al demandante José Blas Palavicino Campos, más reajustes que deberán ser calculados conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que se encuentre ejecutoriada la sentencia hasta la del mes anterior a la de su pago efectivo, e intereses desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta la fecha del mes anterior a su pago efectivo. Regístrese y comuníquese. N°Civil-14.464-2023.
Fallo
se resuelve: Que, se confirma la sentencia apelada de fecha doce de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se eleva a la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos) la indemnización a título de daño moral que el demandado, Fisco de Childe, deberá pagar al demandante José Blas Palavicino Campos, más reajustes que deberán ser calculados conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que se encuentre ejecutoriada la sentencia hasta la del mes anterior a la de su pago efectivo, e intereses desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta la fecha del mes anterior a su pago efectivo. Regístrese y comuníquese. N°Civil-14.464-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 7: a lo principal, primer y segundo otrosíes, téngase presente. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo, además presente: Que, la indemnización a título de daño moral debe reflejar una suma de dinero proporcional a la entidad de este, por lo que esta Corte la reg
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