1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. CON YAZMIN MAJLUF TORO

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se modifica el fallo en alzada en los siguientes aspectos: En el

Fundamentos

considerando Tercero se introduce el periodo “y bastando el mérito de los documentos acompañados para resolver” entre las palabras “admisible” y la (,) que le sigue. En el considerando Sexto se elimina la frase “y no habiendo la parte demandada producido prueba alguna que sustente sus alegaciones,”. En el considerando Séptimo, párrafo final, se elimina la oración “no habiendo la parte demandada ofrecido prueba alguna que sustente sus alegaciones”. Con las modificaciones anotadas y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diez de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en los autos Rol 1921-2023. Regístrese y devuélvase. N° 1793-2023- Civil.

Fallo

fallo en alzada en los siguientes aspectos: En el considerando Tercero se introduce el periodo “y bastando el mérito de los documentos acompañados para resolver” entre las palabras “admisible” y la (,) que le sigue. En el considerando Sexto se elimina la frase “y no habiendo la parte demandada producido prueba alguna que sustente sus alegaciones,”. En el considerando Séptimo, párrafo final, se elimina la oración “no habiendo la parte demandada ofrecido prueba alguna que sustente sus alegaciones”. Con las modificaciones anotadas y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diez de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en los autos Rol 1921-2023. Regístrese y devuélvase. N° 1793-2023- Civil.

Texto Completo (Preview)

1 2 Dejo constancia que alegó revocando el abogado Nelson Morales Chávez. San Miguel, 16 de febrero de 2024, Cristián Calderón Bórquez, Relator. San Miguel, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 12: Téngase presente. Vistos: Se modifica el fallo en alzada en los siguientes aspectos: En el considerando Tercero se introduce el periodo “y bastando el mérito de los documentos acompa

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