1º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

CARLOS ROBERTO LAGOS VARGAS CON ANTONIO EDUARDO GARRIDO OPORTUS Y OTRA. ACUMULADA ROL 883-2022

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y su complementaria, y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos Rol C-417-2019 del Primer Juzgado de Letras de Coronel, Rol Corte 882-2022 y acumulada Rol 883-2022, se dictó sentencia definitiva con fecha 12 de marzo de 2022, en la cual: I) rechazó, sin costas, la objeción de documentos deducida por la demandada Comercial Delsava y Compañía Ltda.; II) acogió, sin costas, la tacha deducida por la contraria en contra de un testigo del demandante; en los apartados III) y IV), rechaza sin costas, las excepciones de falta de legitimidad pasiva planteadas por las demandadas de autos; V) ACOGE, sin costas, la demanda de Carlos Roberto Lagos Vargas, sólo en cuanto condena a los demandados Antonio Eduardo Garrido Oportus y Comercial Delsava y Cía. Ltda., a pagarle solidariamente la suma de $1.000.000., (un millón de pesos), por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, con los reajustes e intereses que indica. Finalmente, en los apartados VI) y VII), rechaza sin costas la alegación deducida por los demandados de exposición imprudente del actor al daño. Esta sentencia fue complementada en su parte resolutiva por la de 5 de abril de 2023, respecto a lo resuelto por la jueza a quo sobre la excepción de pago opuesta por las demandadas y sobre lo cual se pronuncia en el

Fundamentos

considerando 32° del referido fallo, quedando la parte resolutiva del

Fallo

fallo en análisis de la siguiente forma: 1.- A continuación del punto IV, se intercalan los puntos V, VI, VII y VIII, y se resuelve: En los apartados V) y VI): Que se rechazan, sin costas, las excepciones de pago opuestas por los demandados Antonio Eduardo Garrido Oportus y Comercial Delsava y Cia. Ltda.; En los puntos VII) y VIII): Que se rechazan, sin costas, las excepciones de servir de abono o pago parcial la indemnización de perjuicios recibida por el actor en sede laboral (pago parcial), opuestas por los demandados Antonio Eduardo Garrido Oportus y Comercial Delsava y Cia. Ltda. 2.- Los anteriores puntos V, VI, y VII de la parte resolutiva de la primigenia sentencia definitiva de 12 de marzo de 2022, pasan a ser los puntos IX, X, y XI, respectivamente. Segundo: Que, el apoderado del actor deduce recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia solicitando que se la confirme en cuanto condena solidariamente a los demandados a pagar a su representado indemnización por daño moral, pero que se la revoque en la parte que sólo concede a dicho título la suma de un millón de pesos, y que en su lugar se declare que se eleva el monto de dicha indemnización a la suma de veinte millones de pesos, o en su defecto, a una suma mayor a la concedida por la jueza a quo, con costas de la causa y del recurso. Tercero: Que, a través de sus respectivos mandatarios, también han deducido recurso de apelación contra el fallo de primer grado los demandados de autos, esto es, Come

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C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y su complementaria, y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos Rol C-417-2019 del Primer Juzgado de Letras de Coronel, Rol Corte 882-2022 y acumulada Rol 883-2022, se dictó sentencia definitiva con fecha 12 de marzo de 2022, en la cual: I) rechazó, sin costas

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