MP. C/ YORDANO ARIEL CONTRERAS VÁSQUEZ. QTES: JUAN CARLOS CONTRERAS DÍAZ Y ROSA PAULINA ARAVENA LABBÉ.
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT 79-2023, RUC 2101117828-3 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se condena a Yordano Ariel Contreras Vásquez, como autor del delito de desempeñarse en la conducción de un vehículo motorizado bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley 18.290, causando la muerte de Juan Daniel Contreras Aravena, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; multa de ocho unidades tributarias mensuales; inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, más la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios público durante el tiempo de la condena, por los hechos sucedidos el 10 de diciembre de 2021, en territorio jurisdiccional de que es competente el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante. El fallo autoriza al sentenciado a pagar la multa en ocho cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de una unidad tributaria mensual, a pagarse la primera cuota a contar del mes siguiente a que la sentencia se encuentre ejecutoriada, y en caso de que no tuviere bienes para satisfacer la multa, autoriza para apercibirlo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 del Estatuto Punitivo. La sentencia establece en su resolutivo II.- que, por no reunirse los requisitos legales, no se concede al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216, debiendo cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, sirviéndole trescientos treinta días de abono, de acuerdo con lo indicado en el párrafo antepenúltimo del motivo 10°. Asimismo, en el resolutivo III.- se decreta el comiso del vehículo PPU. CVJZ-54 marca Nissan, modelo Tiida, color negro-gris, según lo dispuesto en el artículo 196 inciso 3 de la Ley de Tránsito, sin perjuicio de los de
Fundamentos
considerando undécimo de la sentencia, sin costas. Señala que ejecutoriada que quede la sentencia, se deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y ordena remitir copia autorizada de ésta al Juzgado de Garantía de la comuna de Talagante. Ordena dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 18.556 junto con la devolución a los intervinientes de los documentos que correspondan acompañados al juicio. La defensa del sentenciado representado por el defensor penal publico Lientur Hevia Tapia presenta contra la sentencia descrita precedentemente, recurso de nulidad, fundado en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con el articulo 342 letra c) del Código Procesal Penal esto, a su vez, en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo legal. El recurso indica que, en base a lo anteriormente señalado, el Tribunal Oral en lo Penal de Talagante en la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, debió realizar una valoración acorde a los parámetros que exigen las últimas dos normas citadas llevando a cabo una ponderación de la prueba producida de forma racional e íntegra, lo que no se lleva a efecto en el
Fallo
fallo autoriza al sentenciado a pagar la multa en ocho cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de una unidad tributaria mensual, a pagarse la primera cuota a contar del mes siguiente a que la sentencia se encuentre ejecutoriada, y en caso de que no tuviere bienes para satisfacer la multa, autoriza para apercibirlo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 del Estatuto Punitivo. La sentencia establece en su resolutivo II.- que, por no reunirse los requisitos legales, no se concede al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216, debiendo cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, sirviéndole trescientos treinta días de abono, de acuerdo con lo indicado en el párrafo antepenúltimo del motivo 10°. Asimismo, en el resolutivo III.- se decreta el comiso del vehículo PPU. CVJZ-54 marca Nissan, modelo Tiida, color negro-gris, según lo dispuesto en el artículo 196 inciso 3 de la Ley de Tránsito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer según las normas generales establecidas en el Código Procesal Penal. En el resolutivo IV.- se establece que no se condena en costas al sentenciado según lo indicado en el apartado respectivo. Finalmente, en el resolutivo V.- se acoge la demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de Yordano Ariel Contreras Vásquez, solo en lo relativo a las pretensiones de orden moral, en la forma y montos referidos en el considerando undécimo de la sentencia, sin costas. Señ
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San Miguel, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT 79-2023, RUC 2101117828-3 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se condena a Yordano Ariel Contreras Vásquez, como autor del delito de desempeñarse en la conducción de un vehículo motorizado bajo los efectos de sustancias estupefacie
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