JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

SERPA CON RUBIO

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN- REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, el abogado José Daniel Piña González en representación de la demandada, dedujo recurso de casación en la forma y subsidiariamente de apelación en contra la sentencia definitiva de catorce de diciembre del año dos mil veintidós, pronunciada por el Juzgado de letras de San Vicente de Tagua Tagua sobre término de contrato de arrendamiento y pago de prestaciones, caratulado “SERPA con RUBIO .”, Rol C- 1713-2019, que en lo esencial declaró:” a) Que se desestima la tacha deducida por la parte demandante; b) Terminado el contrato de arrendamiento que vincula a las partes respecto del inmueble ubicado en Pasaje Jorge Araneda 0201, villa San Vicente, de la Comuna de San Vicente de Tagua Tagua; c) Que se hace lugar al cobro de las rentas, solamente por el mes de agosto de 2019, más la multa pactada en el contrato de arriendo, la que se calculará al momento de practicarse la correspondiente liquidación; d) Que no se hace lugar a la demanda, respecto del cobro de los servicios básicos de electricidad, agua potable, derechos de aseo, como igualmente que la demandada haya sustraído especies desde el inmueble arrendado. e) Que cada parte pagará sus costas”. En subsidio, dedujo de apelación fundado en que: a) se habría invertido la carga de la prueba, al haber fijado como segundo punto de prueba, el que debía acreditarse que la demandada adeudaba rentas, señalando que el juez a quo habría indicado la falta de prueba respecto de su representada; b) que se habría omitido la prueba en que ésta habría pagado la renta del mes de agosto, ya que se habría omitido al declaración de un testigo, agregando que la prueba sobre este punto no presenta limitación legal, pudiendo admitirse la prueba de testigos, que la prueba se valoraba conforme la sana crítica, y lo más relevante según él es que la misma demandante reconoció al absolver posiciones que se pagaba en dinero efectivo; y d) el tribunal habría denegado incorrectamente la excepción de compensación, al no considerar pagado

Fundamentos

considerando: I.-En cuanto al recurso de casación en la forma 1° Que el recurrente de casación en la forma solicita que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo por cuanto ésta se habría dictado con vicio de ultra petita por parte del juez de la causa. Fundó su recurso en virtud del vicio alegado en la causal de casación contenida en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil que señala: “ 4ta En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley;”. En efecto, en el considerando décimo primero de la sentencia se señala que se dará lugar a la demanda solamente por el de agosto, más la multa pactada en el contrato. 2° Que, en efecto, la demandante en el petitorio de su demanda nada expresó sobre la aplicación de la multa pactada en el contrato, al señalar expresamente: “

Fallo

POR TANTO RUEGO A US: se sirva tener por interpuesta demanda en juicio especial de la ley 18.101 sobre arrendamiento, cobro de rentas de bien raíz urbano y otros, en contar de doña GISELLA ALEJANDRA RUBIO ZAMORANO, ya individualizada, ordenar que pague la suma de $1.120.204 (un millón ciento veinte mil doscientos cuatro pesos), reajustada en la misma proporción en que haya variado el valor de la Unidad de Fomento entre la fecha en que debió realizarse el pago y aquella en que, efectivamente se pague, todo ello con condenación de costas”. 3° Que, el mismo artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso antepenúltimo establece que: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 -esto es, juicios especiales como este- solo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.”, de lo que se sigue que el recurso de casación en análisis es procedente contra sentencias dictadas en juicios de arrendamiento. Lo expuesto debe complementarse con lo establecido en el artículo 160 del mismo Código precitado, que expresa: “Las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio.” 4

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, el abogado José Daniel Piña González en representación de la demandada, dedujo recurso de casación en la forma y subsidiariamente de apelación en contra la sentencia definitiva de catorce de diciembre del año dos mil veintidós, pronunciada por el Juzgado de letras de San Vicente de Tagua Tagua sobre término de contrato de arrend

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica