SIN INFORMACION

ARCOS/4° JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 18 de noviembre de 2023, comparece don Franco Rodrigo Díaz Guerra, abogado, por la parte demandada en autos sobre gestión preparatoria de notificación de protesto de cheques, caratulados “SANTA MARTA con ARCOS”, Rol N°2859-2023, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras de Talca; quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución del 13 de noviembre de 2023, que le negó lugar al recurso de apelación subsidiario promovido el 03 del mismo mes y año. Añade que dicha apelación debió concederse, toda vez que al tomar conocimiento por parte del juez a quo de la gestión preparatoria, aquel tenía que analizar el título invocado y, con base a ello, determinar su procedencia o no, estudio que no ocurrió, agregando que se está en presencia de un documento que no cumple con las formalidades de la Ley de Cheques. Reitera que tal cheque no tiene aptitud legal necesaria para llegar a constituirse en título ejecutivo, pues no ha sido protestado por no pago fundado en falta de fondos, cuenta cerrada u orden de no pago, únicas hipótesis que justifican acudir a la gestión preparatoria de notificación judicial de protesto. En tal sentido, explica que la demandante fundamenta su pretensión en la posesión que ostenta del cheque N°7806259, perteneciente a la cuenta corriente N°61892297, girado en contra del Banco de Crédito e Inversiones, por la suma de $14.580.000.- de 11 de octubre de 2023. Documento que en el acta de protesto señala “firma no registrada en el banco”, y que en ninguna parte de dicha acta se esgrimen los motivos de cuenta cerrada u orden de no pago, expresiones que fueron incorporadas maliciosamente en la presentación de gestión preparatoria por el solicitante, existiendo una contravención entre el libelo y el acta de protesto. A mayor abundamiento, señala que solo figura el nombre de la empresa, quedando en blanco la firma y Rut de la persona incorporando nuevamente dichos datos la demandada a su presentación, con el objeto de engañar al Tribunal. Se refiere luego al trámite de protesto, precisando que es usual que las instituciones bancarias efectúen protestos que no tienen legalmente dicho carácter y, arguye que lo estampado en el acta no es un protesto sino una simple constancia que señala que el documento se encuentra enmendado. Previas citas legales, solicita tener por deducido recurso de hecho en contra de la resolución mencionada; y, previo informe del señor Juez a quo, declarar que proceda la apelación denegada, que pide se acoja, con costas. SEGUNDO: Que, el 23 de noviembre de 2023, doña Carina Honorato Gajardo, Jueza Subrogante del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, informa al tenor del recurso, quien primeramente hace referencia a los hitos del proceso para luego precisar que ante la resolución que dio curso a la notificación de la gestión preparatoria, la recurrente interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, fundada en que el tribunal debió realizar un examen más exhaustivo de la

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Talca, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 18 de noviembre de 2023, comparece don Franco Rodrigo Díaz Guerra, abogado, por la parte demandada en autos sobre gestión preparatoria de notificación de protesto de cheques, caratulados “SANTA MARTA con ARCOS”, Rol N°2859-2023, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras de Talca; quien deduce recurso de he

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