MP C/ JULIAN ARMANDO GOMEZ BUSTOS
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Julián Armando Gómez Bustos y del adolescente de iniciales Y.A.V.A. se alzó en contra de la resolución de ocho de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que le impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva a Julián Armando Gómez Bustos y de internación provisoria a Y.A.V.A., luego de haber sido formalizados por un delito de robo con intimidación cometido en la comuna de Hualpén, el día 7 de febrero de este año. 2°.- Que la defensa en estrados sostuvo su recurso de apelación indicando que a su juicio no está debidamente justificada en esta etapa procesal la participación de sus dos defendidos, para ello señala que la víctima de los hechos y dependienta de la farmacia no señaló las características físicas de los hechores y entonces, no existe un reconocimiento de los mismos por esta víctima. Siendo insuficiente para atribuir participación, el hecho que se haya detenido a sus defendidos a un par de cuadres del lugar de comisión de tal hecho, encontrándose vestimentas similares a las que señaló la víctima en las cercanías de su lugar de detención así como también, dinero que habría sido el sustraído junto con una arma de fuego y un cuchillo, así las cosas, estima defensa, sus defendidos no fueron habidos ni con las vestimentas ni portando las especies sustraídas por lo cual no resulta, a su juicio, justificada la participación de los mismos. Además invoca respecto del imputado adolescente el hecho que para éste existe un estatuto especial de sanción penal que permite rebaja en grado de la pena conforme al artículo 21 y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 23, ambos de la Ley 20.084, resulta que la sanción a imponer, en definitiva, podría cumplirla en libertad; invoca para este adolescente y para su defendido mayor de edad la circunstancia que ambos poseen irreprochable conducta penal anterior. 3°.- Que de los antecedentes vertidos por los intervinientes de la c
Fundamentos
considerando la forma de comisión, la hora y lugar en que es cometido el ilícito, el número de partícipes y el hecho de tratarse de un ilícito que protege un bien jurídico pluriofensivo, todo lo cual redunda en que la libertad de ambos imputados resulta ser un peligro para la seguridad de la sociedad.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de ocho de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva de Julián Armando Gómez Bustos y de internación provisoria respecto del adolescente infractor de ley penal de iniciales Y.A.V.A. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Fiscal Judicial Maria Francisca Durán Vergara quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada imponiendo a ambos imputados una cautelar de menor intensidad como la del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad de total, teniendo para ello presente básicamente que esta última medida cautelar resulta igualmente eficaz para asegurar los fines del procedimiento, en atención a la irreprochable conducta que registra el imputado adulto y, en el caso del adolescente a esta irreprochable conducta se une la rebaja de pena que corresponde al estatuto penal adolescente de la ley 20.084, lo que implica en el caso del imputado adolescente la pena legal probable no será internación en régimen cerrado sino en régimen semicerrado o incluso una pena de libertad asistida especial. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes en esta audiencia quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en ella, sin perjuicio de
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C.A. de Concepción CCP/rtp Concepción, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Julián Armando Gómez Bustos y del adolescente de iniciales Y.A.V.A. se alzó en contra de la resolución de ocho de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que le impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva a J
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