JOSE LUIS RIFO DIAZ C/ CECILIA ANA MARIA SOTO OYARZUN
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que interpone el querellante, en contra de la resolución de cinco de febrero del año en curso, del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la solicitud de reapertura de la investigación. 2°. Ahora bien, resulta palmario destacar que el régimen recursivo en el sistema penal reformado queda consagrado -por regla general- en el artículo 370 del Código Procesal Penal, que dispone expresamente que solo serán apelables las resoluciones del juez de garantía: “a) cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente”. 3°. A la luz de la norma transcrita, estima esta Corte que la resolución apelada no comparte la naturaleza jurídica de ninguna de las hipótesis legales que contempla el legislador, por lo que el recurso intentado no puede ser admitido a tramitación, como se dirá. Conforme lo disponen los artículo 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el querellante en contra de lo resuelto el día cinco de febrero de dos mil veinticuatro por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Devuélvase. N°Penal-829-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el querellante en contra de lo resuelto el día cinco de febrero de dos mil veinticuatro por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Devuélvase. N°Penal-829-2024.
Texto Completo (Preview)
cer C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio N°1: por recibidos los antecedentes del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Vistos: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que interpone el querellante, en contra de la resolución de cinco de febrero del año en curso, del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la solic
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