MP C/ BASTIAN CRISTOPHER ORTIZ GUTIERREZ
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1.- Que el Ministerio Público ha recurrido de nulidad contra la sentencia de la instancia, invocando la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, fundado en que la sentencia no efectuó una adecuada valoración de la prueba según indica, y que el fallo carece de
Fundamentos
fundamentos para sustentar la decisión absolutoria a la que arribó. 2.- Que al desarrollar su recurso, el ente persecutor señaló que los falladores absolvieron al acusado Bastián Cristopher Ortiz Gutiérrez de la acusación formulada en su contra, desestimando la prueba de cargo existente, particularmente indica que el Tribunal valora de manera incompleta y parcial los testimonios de los Carabineros de Chile don Mauricio Alejandro Toro Toro y don Carlos Humberto Rojas Andrade, dado que el
Fallo
fallo carece de fundamentos para sustentar la decisión absolutoria a la que arribó. 2.- Que al desarrollar su recurso, el ente persecutor señaló que los falladores absolvieron al acusado Bastián Cristopher Ortiz Gutiérrez de la acusación formulada en su contra, desestimando la prueba de cargo existente, particularmente indica que el Tribunal valora de manera incompleta y parcial los testimonios de los Carabineros de Chile don Mauricio Alejandro Toro Toro y don Carlos Humberto Rojas Andrade, dado que el fallo hace nula referencia y valoración de la cadena de custodia NUE 3040943 que fue exhibida a ambos funcionarios policiales para “refrescar su memoria” la que fue debidamente acompañada e incorporada en juicio, documento relevante ya que prueba la fiabilidad de la cadena de custodia desde el primer momento. 3.- Que, en primer lugar, es dable tener presente que el recurso de nulidad es de derecho estricto y procede en consecuencia en virtud de las causales y los fines establecidos en forma expresa por la ley, por ende, no conforma una instancia diversa que permita revisar los hechos acreditados en el juicio y, en consecuencia, para que pueda prosperar el recurso no es suficiente que el recurrente meramente exponga como sostén del tópico principal un anuncio de la causal, sino que indiscutiblemente es menester expresar con meridiana certeza la manera cómo el Juzgador infringió el imperativo legal, en este caso la obligación de fundamentar la decisión. Asimismo, debe indicarse
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Rancagua, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1.- Que el Ministerio Público ha recurrido de nulidad contra la sentencia de la instancia, invocando la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, fundado en que la sentencia no efectuó una adecuada valoración de la prueba según indica,
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