2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

SEMPER FI SECURITY LTDA/INTENDENCIA DE LA REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de enero del año dos mil veintidós, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Santiago. Se previene que la ministra Carolina Benavides Muñoz, fue del parecer de confirmar con declaración la sentencia impugnada e imponer a la denunciada 3 Unidades Tributarias Mensuales, teniendo para ello presente: 1°) Que conforme se desprende del requerimiento materia de autos, la denunciada fue infraccionada por no contar con curso de perfeccionamiento, ni credencial de identificación, lo que constituiría una contravención a los artículos 13 y 18 del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento del artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607. 2°) Que el inciso 1° del artículo 5° bis del referido Decreto Ley, regula el funcionamiento de “Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados” exigiendo que para ello deben contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, norma que se reitera en el artículo 1° del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento del artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607. Posteriormente este Decreto Ley agrega en su artículo 8° que las infracciones a esta normativa serán conocidas por el Juzgados de Policía Local y se sancionaran con una multa que oscila entre 25 y 125 ingresos mínimos mensuales en el evento de ser la primera infracción. 3°) Que el reglamento del artículo 5° bis ya citado, no hacía referencia a los “guardias de seguridad”, concepto que sólo fue incorporado en 1994 por el DS N° 53 del Ministerio de Defensa al incluirlo en su artículo 12, dicho artículo define dicha labor al igual que la de portero, nochero, ro

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Octavio Castro por el recurso. Santiago, 16 de febrero de 2024. Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 11: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de veinticua

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