SIN INFORMACION

CLINICA CUMBRES SALUD LTDA./

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Comparece doña Bárbara Negrete Marchant por la querellada y demandada, Clínica Cumbres Salud Inmobiliaria e Inversiones Limitada, en causa sobre infracción a la Ley N° 19.496, caratulados “Iturra con Clínica Cumbres Salud Inmobiliaria e Inversiones Limitada” Rol Nº 5947-2022 del Juzgado de Policía Local de La Unión, quien deduce Recurso de Hecho en contra de la resolución de 13 de septiembre de 2023, que no dio ha lugar a Recurso de apelación, por extemporáneo, no obstante ser procedente. Argumenta que atendida la materia sometida al conocimiento del Juzgado de Policía Local y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 B de la Ley 19.496 se deben aplicar las normas del Código de Procedimiento Civil, encontrándose por tanto el recurso de apelación interpuesto dentro de plazo legal, por cuanto la sentencia definitiva fue notificada con fecha 31 de agosto y el recurso de apelación se presentó el día 12 de Septiembre del mismo año, 2.- Informando don Abel Nejaz Mendoza, Juez de Policía Local de La Unión, señala que la causa ROL 5947-2022 se tramitó de conformidad a la Ley 19.496 sobre protección a los derechos de los consumidores y que en virtud del artículo 50 B se aplicó de forma supletoria de la Ley 18.287 y en subsidio las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil. Indica que la parte recurrente no cuestiono la competencia del tribunal y que habiéndose notificado la sentencia definitiva el día 31 de agosto de 2023 y el recurso de apelación interpuesto el 12 de septiembre de 2023, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, no se dio curso por ser extemporáneo. 3.- Que, el artículo 1º de la Ley 18.287 establece que “El conocimiento de los procesos por contravenciones y faltas y las materias de orden civil que sean de la competencia de los Juzgados de Policía Local, se regirán por las reglas de esta Ley. Estas reglas también serán aplicables a aquellas materias que tengan señalado por la Ley un p

Fallo

por tanto el recurso de apelación interpuesto dentro de plazo legal, por cuanto la sentencia definitiva fue notificada con fecha 31 de agosto y el recurso de apelación se presentó el día 12 de Septiembre del mismo año, 2.- Informando don Abel Nejaz Mendoza, Juez de Policía Local de La Unión, señala que la causa ROL 5947-2022 se tramitó de conformidad a la Ley 19.496 sobre protección a los derechos de los consumidores y que en virtud del artículo 50 B se aplicó de forma supletoria de la Ley 18.287 y en subsidio las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil. Indica que la parte recurrente no cuestiono la competencia del tribunal y que habiéndose notificado la sentencia definitiva el día 31 de agosto de 2023 y el recurso de apelación interpuesto el 12 de septiembre de 2023, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, no se dio curso por ser extemporáneo. 3.- Que, el artículo 1º de la Ley 18.287 establece que “El conocimiento de los procesos por contravenciones y faltas y las materias de orden civil que sean de la competencia de los Juzgados de Policía Local, se regirán por las reglas de esta Ley. Estas reglas también serán aplicables a aquellas materias que tengan señalado por la Ley un procedimiento diverso.” A su vez, el artículo 32 de la Ley N° 18.287 dispone que el recurso de apelación debe ser interpuesto en el plazo fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución recurrida, que en este caso ocurrió el 31

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C.A. de Valdivia. Valdivia, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Comparece doña Bárbara Negrete Marchant por la querellada y demandada, Clínica Cumbres Salud Inmobiliaria e Inversiones Limitada, en causa sobre infracción a la Ley N° 19.496, caratulados “Iturra con Clínica Cumbres Salud Inmobiliaria e Inversiones Limitada” Rol Nº 5947-2022 del Juzgado de Po

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