12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES SANTA FE SA/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, la resolución que recibe la causa a prueba es susceptible de ser impugnada por la vía de reposición, dentro de tercero día y en el caso de ser apelada, dicho recurso solo podrá interponerse en el carácter de subsidiario de la reposición antes aludida y para el caso que ésta no sea acogida. 2.- Que el recurso de apelación subsidiario que ha motivado este ingreso, ha sido interpuesto con fecha veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución a que se refiere el artículo 318 del Código del Ramo, en circunstancias que por resolución de cinco de julio del mismo año el tribunal a quo tuvo por notificado al recurrente. 3.-Que conforme se ha descrito, el recurso de apelación subsidiario al de reposición, debe ser interpuesto dentro de tercero día de notificada la resolución recurrida, en consecuencia, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 213 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el veintitrés de octubre de dos mil veintitrés (folio 32). Devuélvase. N°Civil-144-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 213 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el veintitrés de octubre de dos mil veintitrés (folio 32). Devuélvase. N°Civil-144-2024.

Texto Completo (Preview)

cer C.A. de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 10; por recibido los antecedentes desde primera instancia. Al folio 3; aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, la resolución que recibe la causa a prueba es susceptible de ser impugnada por la vía de reposición, d

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