TOROMIRO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, por sentencia de trece de Octubre de dos mil veintitrés, dictada en los autos RIT I-54-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, por su Jueza Titular, doña Mariangel Cabrera Rabie, se acogió la reclamación interpuesta por don Matías Ruíz Tagle Mendez, abogado, en representación de TOROMIRO SpA, RUT 76.011.573-8, del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Freire N° 130, Cuarto Piso, Puerto Montt, en contra de la Resolución Exenta Nº 1003-10532/2023 de fecha 28 de julio de 2023,dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, resolviendo: “I.- Que se acoge la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta Nº1003-10532/2023 de fecha 28 de julio de 2023, que resolvió la reconsideración administrativa de la multa 1474/2023/9-1-2, la que se deja sin efecto, y por tanto, se resuelve que se rebajan ambas multas inicialmente impuestas a su mínimo legal, esto es, 3 UTM cada una. II.- Que no se condena en costas a la reclamada, por estimar el tribunal que ha tenido motivo plausible para litigar.”. En contra del indicado fallo, la abogado Ana Arriagada Demarco, en representación de la Inspección del Trabajo reclamada, dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva antes señalada, fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: Infracción de ley que hubiere influido en sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que en la sentencia recurrida se ha hecho una incorrecta interpretación y aplicación de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, al entender que: “En autos se reclamó en virtud del artículo 512 inciso 2° del Código del Trabajo, y no en virtud del artículo 503 del mismo Código, que faculta para reclamar directamente de la multa ante el Tribunal correspondiente, dado que esta última facultad precluyó al optar el reclamante por la vía administrativa para impugnar directamente de las multas impuestas. De esta forma queda claramente esta
Fundamentos
considerando sexto de la siguiente forma: SEXTO: Resolución recurrida. Si bien se comparte con la reclamada que la vía para reclamar la cuantía de la multa inicialmente impuesta por el fiscalizador es la del artículo 503 del Código del Trabajo, ya sea por los parámetros que el propio legislador establece o fundada en el principio de proporcionalidad por tratarse de una cuestión de derecho que escapa a las facultades que el artículo 511 del Código del Trabajo concede al ente resolutor, no es menos cierto que el artículo 512 del mismo cuerpo legal exige a dicho ente que la resolución por medio de la cual hace uso de su facultad sea fundada. Que el artículo 511 del Código del Trabajo en su numeral dos, concede al Director del Trabajo la facultad de rebajar la multa impuesta cuando se acredite el cumplimiento íntegro y fehaciente de la norma que se estima infringida; y agrega “si dentro de los quince días hábiles siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Que no es un hecho controvertido por las partes y así consta en la propia resolución recurrida que el reclamante en sede administrativa corrigió de manera íntegra y fehaciente las normas que se estimaron infringidas y que dieron origen a la multa impuesta, y que aquello lo realizó dentro del plazo de 15 días de notificada la multa; incluso más, acreditó el actor con los instrumentos acompañados en sede administrativa y ahora judicial que aquello se realizó incluso antes de la notificación de la multa, razón por la cual el inspector del trabajo se encontraba facultado para rebajar a lo menos en un 50% la cuantía de la multa impuesta. Que la resolución recurrida al pronunciarse sobre la rebaja de ambas multas, luego de hacer referencia a los documentos acompañados, indica que son razones suficientes para dar por acreditada la corrección, conforme lo establece el artículo 511 N°2 del Código del Trabajo y la Circular 4 de fecha 17 de enero de 2022 de la Dirección del Trabajo. Sin embargo, el Inspector del Trabajo, no establece en dicha resolución ningún fundamento que permita determinar qué criterios tuvo en vista para rebajar sólo en un 50% las multas inicialmente impuestas, en consideración que la ley establece un margen para ello, pudiendo desplazarse el inspector dentro de los parámetros que la norma establece; que comienza en un mínimo del 50%, que se desprende de la expresión “a lo menos en un 50%” que utiliza la norma en comento. Que si bien es cierto que la autoridad administrativa se encuentra facultada para rebajar las multas ante la corrección íntegra y fehaciente, no lo es menos que la referida potestad debe ejercerse con arreglo a la ley. Así, es un requisito esencial de los actos administrativos la motivación del mismo, pues a través de ella se exteriorizan las razones que han llevado a la Administración a dictarlo, exigencia que se impone en virtud del principio de juridicidad y q
Fallo
por tanto, se resuelve que se rebajan ambas multas inicialmente impuestas a su mínimo legal, esto es, 3 UTM cada una. II.- Que no se condena en costas a la reclamada, por estimar el tribunal que ha tenido motivo plausible para litigar.”. En contra del indicado fallo, la abogado Ana Arriagada Demarco, en representación de la Inspección del Trabajo reclamada, dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva antes señalada, fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: Infracción de ley que hubiere influido en sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que en la sentencia recurrida se ha hecho una incorrecta interpretación y aplicación de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, al entender que: “En autos se reclamó en virtud del artículo 512 inciso 2° del Código del Trabajo, y no en virtud del artículo 503 del mismo Código, que faculta para reclamar directamente de la multa ante el Tribunal correspondiente, dado que esta última facultad precluyó al optar el reclamante por la vía administrativa para impugnar directamente de las multas impuestas. De esta forma queda claramente establecido que lo controvertido no fue procedencia de la aplicación de las multas, sino que el acto administrativo reclamado es la Resolución Nº 1003-10532/2023 del Inspector Provincial del Trabajo de Osorno que resolvió rebajar ambas multas en un 50% de su cuantía original. Pese a que la multa ya había sido rebajada y a lo limitado de la no
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, por sentencia de trece de Octubre de dos mil veintitrés, dictada en los autos RIT I-54-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, por su Jueza Titular, doña Mariangel Cabrera Rabie, se acogió la reclamación interpuesta por don Matías Ruíz Tagle Mendez, abogado, en representación de TOROMIRO SpA, RUT 76.01
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica