SIN INFORMACION

MARCOS ARTURO ALGUINDIGUEZ GUILLEN/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Se comparece, en favor de MARCOS ARTURO ALGUINDIGUEZ GUILLEN, ciudadano venezolano, Pasaporte N°161855455, e interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 1709/1610 de 27 de marzo de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que ordenó la expulsión del amparado del territorio nacional, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó de manera irregular al país el 4 de mayo de 2018 debido a las circunstancias que se viven en Venezuela por todos conocidas, dicho ingreso en tales condiciones obedeció al robo de sus pertenencias de manera previa. Indica que reside en la comuna de Santiago, vive junto a su pareja quien se encuentra tramitando su residencia definitiva, pudo trabajar durante los meses de julio a septiembre de 2023, por lo que cuenta con afiliación al sistema de Administradora de Fondos de Pensiones, actualmente ayuda en el rubro de la barbería a la espera de formalizar un contrato de trabajo como peluquero, no cuenta con antecedentes penales, finalizó de manera exitosa el proceso de empadronamiento biométrico y en materia de salud se encuentra en tratamiento en el Hospital Lucio Córdova, pues fue notificado por parte del Instituto de Salud Pública de una confirmación de VIH+. Sostiene que la recurrida invocando la comisión del delito de ingreso clandestino, que contemplaba el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, la Autoridad administrativa de Arica y Parinacota dictó Resolución Exenta ordenando su expulsión, acto que resulta ilegal, por cuanto aquella carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que exista previamente una condena por ese motivo en sede penal y además, se haya cumplido la pena impuesta, lo que no ha ocurrido en la especie, conculcando de este modo las normas del debido proceso dictando un acto administrativo carente de fundamento. Solicita que se acoja el

Fundamentos

considerando los hechos denunciados y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 1709 de 27 de mayo de 2019, que ordena la expulsión del extranjero en razón de su ingreso clandestino al país, el que si bien presentó una solicitud tendiente a regularizar su situación migratoria, la misma fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 125800 de 14 de mayo de 2019, sin presentar ningún recurso en su contra, por lo que no ha agotado las instancias administrativas. Expone que el extranjero no cuenta con ningún tipo de arraigo en el territorio nacional, pues no es suficiente el mantener una relación personal con un extranjero quien se encuentra tramitando la residencia definitiva, destacando que solo cuenta con tres meses de cotizaciones a pesar de permanecer en el país por más de cinco años y de acuerdo a la reciente jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en Roles N° 252184-2023 y 252183-2023, se deben acreditar simultáneamente el arraigo familiar, laboral y social, los cuales en esta causa en particular, resultan inexistentes. Así los antecedentes acompañados son insuficientes para decretar un arraigo que pueda dejar sin efecto una medida administrativa debidamente dictada. Refiere que el acto administrativo que dispuso la expulsión del amparado se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la autoridad administrativa, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, lo que sumado a que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, amén que durante el procedimiento administrativo se han resguardado los principios establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que pide rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expuso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recur

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de MARCOS ARTURO ALGUINDIGUEZ GUILLEN, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1709/1610 de 27 de marzo de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional, debiendo el amparado regularizar su situación migratoria de conformidad con la legislación vigente. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Flores, quien fue del parecer de rechazar el recurso fundado en los siguientes argumentos: 1°.- Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597, vigentes a la fecha de dictación del decreto impugnado, establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señalan que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Se comparece, en favor de MARCOS ARTURO ALGUINDIGUEZ GUILLEN, ciudadano venezolano, Pasaporte N°161855455, e interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 1709/1610 de 27 de marzo de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que ordenó la expulsión del amparado del ter

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