SIN INFORMACION

DURÁN/LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2023

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 14 de febrero del presente año comparece don CARLOS RAMON DURÁN ARAYA, C.I. 8.555.376-3, actualmente cumpliendo condena mediante beneficio de salida controlada al medio libre y fin de semana controlados en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 11 de octubre del año 2023, que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que actualmente cumple la condena de presidio perpetuo simple por el delito de robo con homicidio, la cual inició el 24 de febrero de 2006, llevando a la fecha, más de 15 años recluido en distintos centros penitenciarios. En cuanto el tiempo mínimo, éste se cumplió el 11 de diciembre de 2023. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…el postulante indica que el delito lo habría cometido más que por acción, por omisión, dado que habría tenido conocimiento de las intenciones de la persona que lo acometería, desprendiéndose que aún responsabiliza a otros de la conducta, teniendo presente que fue condenado como autor intelectual del delito por el cual cumple condena; estos antecedentes constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, por lo que en concepto de esta comisión, el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional.” Señala que tal decisión fue acordada contra el voto del Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, don Luis Marcelo Sumonte Rojas y del Juez de Garantía de Parral, don Marcial Taborga Collao, quiénes fueron

Fundamentos

considerando lo que se señala en la resolución, en cuanto aún responsabiliza a terceros de su conducta. Tales antecedentes hicieron estimar a la Comisión, que aún no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, por lo que se rechazó concederle la libertad condicional. Hace presente que, no obstante lo anterior, la decisión fue adoptada contra los votos del Magistrado Luis Marcelo Sumonte Rojas y del informante, quienes fueron del parecer de conceder el beneficio de libertad condicional de que se trata, por estimar que el postulante cumple con los requisitos previstos en el Decreto Ley antes citado. Finalmente, explica que conforme a lo informado, habiéndose fundado la resolución de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º en relación con el artículo 2º del D.L. 321, en base a las necesidades actuales de intervención del amparado referida por Gendarmería de Chile, se estima que no se ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales al rechazar la concesión de la libertad condicional. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don CARLOS RAMON DURÁN ARAYA, en contra de Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 11 de octubre del año 2023. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 124-2024/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 14 de febrero del presente año comparece don CARLOS RAMON DURÁN ARAYA, C.I. 8.555.376-3, actualmente cumpliendo condena mediante beneficio de salida controlada al medio libre y fin de semana controlados en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICION

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