GUILLERMO EDUARDO UGARTE URTUBIA Y OTRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia y deduce en favor de LUCIA SARAVIA, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N° 24.448.769-6 acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, quien decretó su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria a través de la Resolución Exenta N° 1553/1162 de 29 de abril de 2021, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que la amparada reside actualmente en Santiago junto a sus hijos que cuentan con residencia definitiva y dos nietas menores de edad de nacionalidad chilena, trabaja en forma regular en una tienda de venta de ropas y calzados de su propiedad con inicio de actividades del Servicio de Impuestos Internos. Estima que la resolución es ilegal al no haberse pronunciado condena penal a su respecto, vulnerando, en definitiva, el debido proceso, sosteniendo, además, que el acto es arbitrario no es fundado. Pide como medida para restablecer el imperio del derecho que se deje sin efecto la resolución de expulsión. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que según lo comunicado mediante Informe Policial N° 1408 de 23 de junio de 2020 de la Policía de Investigaciones de Chile, que la extranjera ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Indica que
Fundamentos
considerando los hechos denunciados y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 1553 de 29de abril de 2021, que ordena la expulsión de la extranjera en razón de su ingreso clandestino al país. Refiere que el acto administrativo que dispuso la expulsión del amparado se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la autoridad administrativa, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, lo que sumado a que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, amén que durante el procedimiento administrativo se han resguardado los principios establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que pide rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expuso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica la resolución de expulsión en cuestión, Resolución Exenta N° 1553/1162 de fecha 29 de abril de 2021, motivada por el ingreso clandestino de la extranjera. TERCERO: Que, respecto a aquélla, es menester tener en consideración que el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 estableció un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la Ley, autorizando el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, sin que se les aplique sanción ni prohibición de ingreso al país. En este sentido, teniendo presente que la resolución que decretó la expulsión de la persona recurrente, fue dictada por la autoridad recurrida d
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, Ley N° 21.325, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: I.- Que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de LUCIA SARAVIA, cédula boliviana N° 2390091, cédula nacional para extranjeros N° 24.448.769-6 sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1553/1162 de 29 de abril de 2021, dictada por la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional, debiendo la amparada regularizar su situación migratoria de conformidad con la legislación vigente. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Flores, quien fue del parecer de rechazar el recurso fundado en los siguientes argumentos: 1°.- Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597, vigentes a la fecha de dictación del decreto impugnado, establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señalan que el Ministro del Interior o I
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C.A. de Arica Arica, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia y deduce en favor de LUCIA SARAVIA, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N° 24.448.769-6 acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, quien decretó su expulsión del país de manera ilegal y arbitra
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