/LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 13 de febrero del presente año comparece doña Paulina Robles Campos, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de RODRIGO ALEJANDRO CASTRO CORTÉZ, C.I. 16.555.259-8, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 11 de octubre del año 2023, que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que su representado cumple actualmente una condena de 15 años por el delito de violación de menor de 14 años, la cual inició el 08 de marzo de 2013, debiendo culminar el 08 de marzo de 2028. En cuanto el tiempo mínimo, éste se cumplió el 08 de marzo de 2023. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…el postulante cuenta con antecedentes penales pretéritos, presenta riesgo medio de reincidencia y de violencia sexual. El interno muestra problemas de autoconciencia, no logrando entender las motivaciones que lo llevaron a cometer el delito, asimismo, existe dificultad para comprender completamente el ciclo propio del delito o de los desencadenantes de la agresión sexual, por lo que resulta indispensable, previamente, mejorar la autoconciencia para la prevención de recaídas y la capacidad de percibir el riesgo; antecedentes que, asociados a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, entendidos éstos como privilegios tendientes a la reinserción social progresiva del interno, mediante su participación en actividades relevantes, que le otorgan paulatinamente mayores espacios de libertad, constituyen circunstancias
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Paulina Robles Campos, en favor de RODRIGO ALEJANDRO CASTRO CORTÉZ, en contra de Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 11 de octubre del año 2023. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 121-2024/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 13 de febrero del presente año comparece doña Paulina Robles Campos, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de RODRIGO ALEJANDRO CASTRO CORTÉZ, C.I. 16.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica