CARVAJAL BERROCAL EUDY ALBERTO /FISCO DE CHILE -CDE (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo Vigésimo Sexto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por el actor, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, éstos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y ésta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago; 2°.- Que en lo que atañe al pago de las costas de la causa, cabe reflexionar que conforme dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse de su pago a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto del Fisco de Chile, atendida la naturaleza de la acción deducida en su contra y el hecho de que aún existe jurisprudencia minoritaria divergente sobre la materia. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha diez de abril de dos mil veintitrés, dictada por el 27° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-2.423-2020, en cuanto condenó en costas al Fisco; y en su lugar se dispone que se le exime de dicha carg
Fallo
fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago; 2°.- Que en lo que atañe al pago de las costas de la causa, cabe reflexionar que conforme dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse de su pago a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto del Fisco de Chile, atendida la naturaleza de la acción deducida en su contra y el hecho de que aún existe jurisprudencia minoritaria divergente sobre la materia. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha diez de abril de dos mil veintitrés, dictada por el 27° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-2.423-2020, en cuanto condenó en costas al Fisco; y en su lugar se dispone que se le exime de dicha carga. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, el aludido fallo, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor a título de daño moral en el fallo de primera instancia, lo será más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que, dicha suma,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 42: a lo principal, primer y segundo otrosíes, téngase presente. Al tercer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. A los escritos folios 43 y 44: a todo, téngase presente. Al escrito folio 45: a sus antecedentes. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo Vigésimo Sext
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica