CHÁVEZ/ECHEGARAY
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, existiendo otros mecanismos regulados por ley para obtener lo aquí pretendido, pudiendo la parte recurrente denunciar ante las instituciones correspondientes los hechos que estime constitutivos de delito o ejercer las acciones específicas prescritas en el artículo 16 de la Ley N° 19.733, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. 3°) Que, a mayor abundamiento, respecto de las personas jurídicas recurridas cuyo domicilio se encuentra en el extranjero, se debe indicar que al encontrarse fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte, la misma no posee facultades jurisdiccionales para adoptar medidas a su respecto. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-997-2024.mst Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-997-2024.mst Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago ccp Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio 1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garan
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