SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/SILVA
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1°. Que, en primer término cabe señalar que los hechos constitutivos de infracciones a la Ley general de Pesca y Acuicultura se corresponden con la facultad que tiene el Estado de regular ciertas actividades económicas y de proteger los recursos hidrobiológicos de nuestro país. En ese orden de ideas, los hechos denunciados consisten en desembarcar en tres oportunidades -14 de noviembre de 2019, 03 de abril 2020 y 22 de abril del mismo año-, dentro del plazo de dos años, capturas que exceden la capacidad máxima por viaje de pesca, y el procedimiento incoado con motivo de estos, se inició con la denuncia presentada por un inspector del Servicio Nacional de Pesca con fecha 16 de agosto del año 2020, por lo que cabe concluir que la denuncia fue interpuesta dentro del plazo establecido en el artículo 132 bis de la citada ley. 2°. Que, también se debe tener presente, que a esa fecha se encontraba vigente la ley 21.226 que estableció un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales por el impacto del Covid-19 en Chile, la cual en su artículo 8 expresa que: “Se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último”. Por lo tanto, para que la interrupción de la prescripción fuese eficaz era menester a la luz del precepto recién citado, que se notificara la denuncia dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, cese que tuvo lugar el 30 de noviembre de 2021, de acuerdo al tenor de la ley 21.379; por lo que habiéndose notificado al denunciado -reso
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos y 132 bis de la Ley General de Pesca y artículo 2515 del Código Civil, SE CONFIRMA en lo apelado, sin costas, la resolución dictada en audiencia de seis de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó declarar la prescripción de la denuncia. Devuélvase. Redacción de la ministra (s) doña Antonella Farfarello Galletti. No firma la ministra (s) doña Claudia Vilches Toro, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber concluido su suplencia y retornado a su tribunal de origen. N°Civil-3345-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro.- Visto y teniendo únicamente presente: 1°. Que, en primer término cabe señalar que los hechos constitutivos de infracciones a la Ley general de Pesca y Acuicultura se corresponden con la facultad que tiene el Estado de regular ciertas actividades económicas y de proteger los recursos hidrobiológicos de nuestro país. En es
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