AHUMADA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Ramón Miranda Tapia, en favor y en representación de doña Karen Ahumada Blanco, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por su gerente general don Francisco Amutia García. Expone que su representada hace más de 5 años contrató un plan de salud con cobertura complementaria siendo signado el contrato con el número 3420121.2. En virtud de una consulta médica por una serie de afecciones tanto físicas como psicológicas, tales como dolor de cabeza constante, dolor de espalda o cadera, decaimiento, insomnio, depresión, llanto espontáneo, su representada acudió a consulta médica con un doctor de medicina general, quien la derivó a un especialista en psiquiatría por estimar que sus síntomas físicos eran reflejo de la situación emocional. Agrega que la condición psiquiátrica se debía a lo que su representada experimentó a consecuencia de un trasplante de riñón, que actualmente se encuentra en seguimiento, y requiere de diversos tratamientos y medicamentos, para asegurar que el nuevo órgano no sea rechazado por su cuerpo. Sostiene que ha presentado diversas licencias médicas durante 2023, las cuales en una primera instancia comenzaron a ser rechazadas, lo que originó que se interpusiera el respectivo reclamo ante la Superintendencia competente, siendo revocados todos los rechazos de licencia médica por concepto de psiquiatría, con excepción de una licencia del mes de agosto de 2023. Luego de esta última licencia médica, la protegida retornó a trabajar, y los primeros días de octubre de 2023 al momento de intentar presentar una nueva licencia médica, se entera por el médico tratante que no puede ser ingresada la licencia al sistema por encontrarse desafiliada. Precisa que al día 2 de octubre no tenía conocimiento de haber sido desafiliada de la Isapre, y que efectuando las averiguaciones con la recurrida, se le hizo entrega de un certificado en el cual se da cu
Fundamentos
motivos de la desafiliación, la que jamás recibió y solo tomó conocimiento a propósito del impedimento de ingresar licencia médica. Refiere que en la referida carta se indicó que el contrato solo se mantendría vigente hasta el mes siguiente a la supuesta comunicación, por lo que siendo fechada el 24 de agosto de 2023, el contrato terminaría el 23 de septiembre de 2023. Respecto al plazo de interposición del recurso, señala que considerando que el término de contrato o beneficios se produjo el día 24 de septiembre de 2023, el plazo para interponer el recurso está vigente hasta el 24 de octubre de 2023, y el libelo es presentado el 17 de octubre de 2023, estimando estar dentro de plazo, sumado a que su representada nunca tomó conocimiento de la carta fechada el 24 de agosto de 2023, tomando conocimiento de la desafiliación recién el 2 de octubre de 2023. En cuanto a los hechos sobre los cuales sustenta la causal, de acuerdo al texto de la carta de desafiliación, indica que su representada no cuenta con informe médico de respaldo ni existen consultas con psicólogo clínico, por lo que a juicio de la recurrida, los subsidios carecen de sustento real, desnaturalizando el fin de la recuperación terapéutica, en lo principal el fundamento indica que mí representada habría presentado licencias médicas emitidas por dos o más médicos distintos de los cuales uno, a lo menos forma parte del listado de médicos querellados por alguna isapre o Fonasa. Señala además que concurrió a las oficinas de la recurrida, señalando que nunca se le solicitó por parte de la Isapre algún peritaje o informe médico que sustentara el diagnóstico, a pesar de que los términos de su contrato no lo exigen, nunca se le indicó que además debía ir donde un psicólogo clínico, y que las atenciones médicas y beneficios no solo obedecen a motivos psiquiátricos, sino que además está en seguimiento por una operación de trasplante de riñón, la que debe mantenerse en tratamiento constante para evitar el rechazo del nuevo órgano por parte de su organismo, argumentos que no fueron atendidos por la recurrida. Ante la desesperación, describe que intentó afiliarse a otras Isapres, sin embargo aquello le fue negado por enfermedad prexistente, sin si quiera otorgarle la posibilidad de efectuar el contrato de salud, con exclusión de cobertura de la patología declarada, por el periodo de 18 meses, tal como ordena el DFL N° 1 de Salud, y que las pocas que indicaron que podían evaluar su situación, le ofrecieron planes de salud con un costo comercial mucho más elevado. Acusa un incumplimiento de la legislación vigente respecto al término de contrato de salud por parte de la recurrida, particularmente a lo prescrito en el artículo 201 N° 3 del DFL N° 1 de Salud del año 2005 del Ministerio de Salud, así como a las prescripciones del Compendio de Procedimientos, Capítulo I sobre Procedimientos Relativos al Contrato de Salud, Título VI sobre Reglas en Materia de Terminación de Contratos, de la Superinten
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Karen Ahumada Blanco, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-15951-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Ramón Miranda Tapia, en favor y en representación de doña Karen Ahumada Blanco, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por su gerente general don Francisco Amutia García. Expone que su representada hace más d
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