SIN INFORMACION

JAVIER SORIA VALDÉS/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Luis Adrián Menares Hidalgo, abogado, domiciliado en Calle Las Cruces 790, comuna de Antofagasta, quien en representación de Javier Alfredo Soria Valdés, Calle Las Cruces 791, de Antofagasta; deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta y solicita se ordene dejar sin efecto la orden de arresto en su contra y decretar su libertad inmediata en caso de ser aprendido en el tiempo intermedio. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en un acto ilegal y arbitrario por el Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, consistente en decretar arresto por 15 días por adeudar la suma de $34.940.704.- Indicó que el amparado es químico farmacéutico, quien en el año 2013 adquiere derechos sociales en la Sociedad Farmacia Galeno Limitada, y para su desarrollo contrató al personal; sin embargo, esta no prosperó. Dejó de atender el año 2017, quedando con deudas previsionales del año 2016. Por lo anterior se inicia el procedimiento en causa rol P-3075-2016, del Juzgado de Cobranza laboral y Previsional de Antofagasta. Con fecha 26 de octubre del 2023, se decretó, como medida de apremio, el arresto por 15 días, en contra del amparado por su calidad de representante legal de Sociedad Farmacia Galeno Limitada. Dicho procedimiento comenzó por la deuda de $259.813; pero posteriormente se acumularon otras a esta causa, y con las multas, intereses y reajustes; quedó un total de $34.940.704. Por esta razón, se aplica la medida de apremio de arresto por 15 días. Expone que aquel monto es imposible de pagar; teniendo en consideración además que la empresa está sin movimiento desde el año 2017. Actualmente el amparado, es empleado dependiente cuya capacidad de ahorro es mínima, sumado a su edad, situación económica y patrimonial, como los intereses, reajuste y multas de la materia; el arresto consistiría en una condena difícil de revertir, ya que no tendrá los medios para salir de dicha situación. Concluye señalando que esta Ilustrísima Corte, en causa 362 – 2021 sobre amparo, estableció: “6°. - Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° N° 7 del Pacto de San José de Costa Rica, "Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de los deberes alimentarios". Sin embargo, la obligación de pago de cotizaciones no puede equipararse a los "deberes alimentarios", toda vez que éstos suponen el estado de necesidad del alimentario demostrado en el juicio respectivo, lo que ciertamente no sucede en la especie. 7°. - Que, en atención a lo antes razonado, resulta procedente acoger el amparo deducido y dejar sin efecto el arresto decretado en contra de don Claudio Juan González Velozo. Así lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en causas Roles N° 15.023-2018 y 8973-2018.” SEGUNDO: Que evacua informe Sol María López Pérez, Juez presidente del Tribunal del Trabajo y Cobranza de Antofagasta. Expone que referente a la causa en cuestión, el tribunal cumplió con todos los requisitos legales como también con los protocolos internos y actuaciones correspondientes para despachar órdenes de arresto. Así las cosas, el amparado en su calidad de representante legal de la ejecutada de Auto Sociedad Farmacia Galeno limitada, fue válidamente notificado, el día 31 de marzo 2017. Se tuvo por requerido en rebeldía, y por opuesto al embargo el día 01 de abril del 2017. Lo anterior, realiza

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido Luis Adrián Menares Hidalgo, en favor de Javier Alfredo Soria Valdés, en contra de Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 59-2024 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Luis Adrián Menares Hidalgo, abogado, domiciliado en Calle Las Cruces 790, comuna de Antofagasta, quien en representación de Javier Alfredo Soria Valdés, Calle Las Cruces 791, de Antofagasta; deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en

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