QUEZADA LAGOS CIPRIANO FABIAN/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Rodolfo Antonio Saldaño Chomalí, abogado, en favor de don Cipriano Fabián Quezada Lagos, y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber dispuesto el cambio de módulo del amparado. Refiere que su representado se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno. Añade que el amparado estaba asignado al módulo N°15 de dicho establecimiento, pero que hace dos semanas dispusieron su traslado al módulo N°22, en que ha recibido agresiones y amenazas. Sostiene que en el único lugar que se asegura la integridad del recurrente es en el módulo N°15, por lo que solicita que se reintegre a Cipriano Quezada Lagos a dicho módulo, disponiendo en el intertanto de medidas de resguardo en favor de su representado; SEGUNDO: Que, evacuando informe la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile indica que con fecha 18 de enero de 2024 el amparado fue sancionado por resistencia activa a procedimientos carcelarios, por lo que se autorizó su traslado del módulo 15 al módulo 22, lugar en que actualmente permanece sin tener problemas con sus pares ni antecedentes de amenaza o agravios a su integridad física y/o psíquica. Refiere que se puede solicitar por parte de la defensa del amparado su traslado a los módulos es 13,14, 16, 23 o 24, que pueden recibir internos con mediano compromiso delictual. En atención a lo expuesto y al no configurarse de modo alguno una afectación, ni directa ni remota que amenace, perturbe o prive la garantía de la libertad, ni seguridad o vida del amparado, solicita el rechazo del recurso y se ratifique el hecho de que Gendarmería de Chile, ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales; TERCERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o se
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Rodolfo Antonio Saldaño Chomalí, en favor del amparado Cipriano Fabián Quezada Lagos, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena al Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Uno disponer de inmediato lo necesario a efectos de cerciorarse de que Cipriano Fabián Quezada Lagos no enfrenta actualmente en el módulo 22 amenaza alguna a su seguridad personal, para en caso contrario, disponer su traslado a otro módulo que se ajuste a su perfil penitenciario. Comuníquese lo anterior personalmente por vía telefónica por la Sra. Secretaria de la Secretaría Criminal de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-370-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Rodolfo Antonio Saldaño Chomalí, abogado, en favor de don Cipriano Fabián Quezada Lagos, y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber dispuesto el cambio de módulo del amparado. Refiere que su representado se encuentra sujeto a la medida caute
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