28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SANTANDER/MUÑOZ - (LTE) - (CASACION Y APELACION) - *

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol Nro. 34845-2018, del 28º Juzgado Civil de Santiago, el 8 de noviembre de 2018 Boris Marcelo Santander Cepeda interpuso demanda de cobro de honorarios por servicios profesionales, en juicio sumario, en contra de Comercializadora Frutipae Limitada, Luis Miguel Tello García-Talavera y Andrea Muñoz Espinoza, pretendiendo que se declare el derecho del actor a los honorarios pactados por servicios profesionales que habría prestado a los demandados y la subsecuente obligación solidaria de pago de los mismos por un monto ascendente a $26.717.651, más reajustes, intereses y costas. Los tres demandados, por su parte, comparecieron mediante mandatario común a la audiencia de contestación y conciliación, instancia en la que éste opuso excepción de falta de legitimación pasiva de los demandados Tello García-Talavera y Muñoz Espinoza, y contestó, en lo demás, la demanda pidiendo su rechazo, con costas, o en subsidio, que los honorarios demandados sean ajustados en justicia y equidad por el tribunal. El 29 de mayo de 2020 se dictó sentencia definitiva en primera instancia, por la cual se rechazó la tacha deducida respecto a la testigo Victoria Rosalía Quape Sepúlveda; se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los demandados Tello García-Talavera y Muñoz Espinoza; y se acogió, con costas, la demanda interpuesta en cuanto se condenó a la sociedad Comercializadora Frutipae Limitada al pago de la cantidad de $26.717.651, con intereses corrientes para operaciones reajustables desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y hasta el pago efectivo. En contra de esta última decisión la parte demandante interpuso en lo principal y primer otrosí de folio 107, recursos de casación en la forma y de apelación, respectivamente. Se trajeron los autos en relación para conocer de los arbitrios mencionados.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte reclamante interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva, por estimar que, en su dictación, el tribunal incurrió en transgresiones formales constitutivas del motivo que hace procedente este recurso. Así, invoca la causal de casación prevista en el Nro. 5 del artículo 768 en relación con el Nro. 4 del artículo 170, todos del Código de Procedimiento Civil, esgrimiendo, en suma, que, al disponer el pago de intereses de la deuda a partir de la ejecutoriedad de la sentencia y no desde el devengo de la obligación, y al haber omitido del todo la prueba documental en que consta el reconocimiento del carácter solidario de la deuda demandada respecto de los demandados Tello y Muñoz, así como prueba documental y confesional en la que consta, en defecto de ese reconocimiento expreso, tal solidaridad, omitiendo además los argumentos de derecho invocados por el actor, en definitiva el

Fallo

fallo censurado no valoró dichas probanzas rendidas en el juicio, consistente en correos electrónicos intercambiados entre el demandante y los demandados. En ellos se habría estipulado que la finalidad del encargo que se le hizo fue proteger a los demandados Muñoz y Tello, y mediante los cuales estos últimos remitieron al actor un borrador de transacción que reconocería el carácter solidario de la deuda, omisión que considera grave porque el tribunal hizo referencia a dicho borrador de transacción al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva, en el motivo séptimo, mas sin revisar su contenido. Agrega que tampoco consideró el contenido de la citación del Servicio de Impuestos Internos, acompañada a la demanda y no objetada, la propuesta de trabajo profesional y su aceptación, el reconocimiento de los demandados en sus confesionales, respecto a la carencia de patrimonio de la sociedad Frutipae, ni la información proporcionada por los sitios web, de todos los cuales se desprende, a su juicio, que la contratación de los servicios profesionales estuvo motivada en la necesidad de resguardar la eventual responsabilidad personal, patrimonial, infraccional y hasta penal de sus representantes Tello y Muñoz. También denuncia que se habría omitido la ponderación de los argumentos jurídicos expuestos en la demanda y en la solicitud de rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva. Finalmente, aduce que la sentencia no habría considerado la confesión tácita del devengo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol Nro. 34845-2018, del 28º Juzgado Civil de Santiago, el 8 de noviembre de 2018 Boris Marcelo Santander Cepeda interpuso demanda de cobro de honorarios por servicios profesionales, en juicio sumario, en contra de Comercializadora Frutipae Limitada, Luis Miguel Tello García-Talavera y Andrea Muñoz Esp

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