SANDOVAL/ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LTDA
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3642-2022, se rechazó la demanda de despido indebido interpuesta. Además, se acogió solamente la acción de cobro de prestaciones, condenándose a la demandada principal Administradora de Ventas al Detalle Limitada, al pago de las prestaciones singularizadas en los literales a) y b) del resolutivo II, las que deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Asimismo, se rechazó la solicitud declaración de trabajo en régimen de subcontratación respecto de Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A., y en todo lo demás pedido. Igualmente se declaró que cada parte soportará sus costas. Contra esa sentencia, la parte demandante, interpuso recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, en relación al artículo 456 del mismo Código. Argumenta -previas precisiones sobre las reglas de la sana crítica conforme a la doctrina que cita- que de acuerdo al mérito del proceso y , en relación a la apreciación de la prueba rendida por las partes, se transgredió el principio de no contradicción. Alega que el sentenciador no fue coherente, ya que no puede afirmar y negar a la vez, puesto que los argumentos contradictorios se excluyen mutuamente, lo cual impide sacar una conclusión válida entre ellos. Agrega que el sentenciador resolvió que la terminación del contrato de trabajo ha sido procedente rechazando en este punto la demanda, con argumentos que son contradictorios con otros vertidos en el mismo fallo, sin señalar la razón del porqué privilegió uno sobre otros. Refiere que la primera contradicción que se advierte en la sentencia sería “Se debe agregar que los hechos relativos al dinero faltante también fueron objeto de una denuncia y querella criminal por parte de la empresa en contra de quienes resultaron responsables, ante la Fiscalía Local de Victoria, según da cuenta la carpeta de investigación de la causa penal. Lo anterior, si bien no permite acreditar el hecho punible ni la participación del actor (en especial considerando el archivo provisional de la causa, según comunicación de fecha 28 de Julio de 2022 que fuera acompañada por la parte demandante), sí otorga verosimilitud a los hechos denunciados, y da cuenta de la coherencia del relato planteado”. Sostiene que el sentenciador le da veracidad al relato de la demandada, sin analizar porqué dicho relato prevalece, por ejemplo, sobre la investigación criminal. Añade que, la segunda contradicción se encuentra en el considerando octavo, caso en el cual no se advierte la razón por la cual el sentenciador tomó una dirección y no otro, ni señala los fundamentos en la sentencia. Menciona que en lo expuesto radican las contradicciones, aceptándose unas situaciones sobre otras sin señalar específicamente la razón de la preferencia, constituyendo una afectación al principio de la no discriminación. Concluye que el vicio influyó en lo dispositivo del fallo, ya que el sentenciador incurrió en razonamientos contradictorios, los que finalmente se excluyen y no puede privilegiarse unas por sobre las otras, no bastando decir que se apreció la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Finaliza solicitando expresamente que “…conociendo del presente recurso, lo acoja, invalidando la sentencia recurrida y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que declare, que el despido ha sido indebido, manteniendo a firme el resto de la sentencia”. Segundo: Que, para el análisis del asunto planteado, es pert
Fallo
fallo resolviendo del modo como interesa al recurrente. Tercero: Que, el artículo 456 del Código del Trabajo establece que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” De este modo por medio de la causal invocada lo que corresponde es determinar si en su sentencia el tribunal ha vulnerado en forma manifiesta, esto es de manera evidente y notoria, las reglas indicadas en el artículo 456 ya citado, puesto que de no ser así, esto es si no existe vulneración de los principios y reglas que este señala, el juez ha sido soberano para apreciar la prueba rendida en la causa y esta Corte no puede entrar a ponderar el hecho establecido sin riesgo del vulnerar gravemente el principio de la inmediación. Además de ello la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Cuarto: Que, deducida esta causal, lo que corresponde es revisar las razones que sustentan la motivación probatoria y la subsecuente fijación de los hechos que se han tenido por proba
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los folios 16,17 y 18: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3642-2022, se rechazó la demanda de despido indebido interpuesta. Además, se acogió solamente la acción de cobr
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