RECURRENTE:PAZ VALENTINA CARRASCO ROJAS:RECURRIDO:EDUARDO ALFREDO JIMENEZ MASFERRER
Rol
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que, del contenido del recurso consta que lo pretendido por la recurrente es la imposición de una medida de protección, de conformidad a la Ley 19.968, por lo que resulta forzoso concluir que esta acción constitucional no es la vía idónea para ello, por cuanto se trata de una materia de competencia exclusiva de los Juzgados de Familia, de conformidad a lo establecido en los artículos 68 y siguientes de la citada ley. Por lo anterior y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por doña Paz Valentina Carrasco Rojas. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse estos antecedentes al Juzgado de Familia de San Fernando para los fines pertinentes. Regístrese y archívese. Rol Corte 439-2024. Protección.-
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección deducido por doña Paz Valentina Carrasco Rojas. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse estos antecedentes al Juzgado de Familia de San Fernando para los fines pertinentes. Regístrese y archívese. Rol Corte 439-2024. Protección.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, del contenido del recurso consta que lo pretendido por la recurrente es la imposición de una medida de protección, de conformidad a la Ley 19.968, por lo que resulta forzoso concluir que esta acción constitucional no es la vía idónea para ello, por cuanto se trata de una materia de competencia exclusiva de los
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica