MANRIQUEZ CASTILLO BETSY SOLANGE/5° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Sofía Guzmán Mayer, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de doña Betsy Solange Manríquez Castillo imputada en causa RIT N° 1455-2023 y RUC N° 2300535460-9, del 5° Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 6 de enero de 2024 dictada por la Jueza del citado tribunal, doña Olaya Gahona Flores, en la que se resolvió mantener la medida cautelar de internación provisional que pesa en su contra. Explica que con fecha 25 de abril de 2023, se realiza audiencia de control de la detención en la causa RIT N° 1254-2023, donde la amparada fue formalizada por un delito de desacato, amenazas y lesiones menos graves, todos en contexto de violencia intrafamiliar, donde la víctima es la madre de la recurrente, oportunidad en la que se suspendió el procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, fijándose audiencia de designación de curador ad litem y se ofició al Hospital Horwitz con el objeto de que elaboraren informe de imputabilidad. Con fecha 17 de mayo de 2023, se realiza audiencia de control de la detención en el RIT N° 1455- 2023 y se formalizó por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, donde nuevamente la víctima es su madre, el Tribunal dispone la medida cautelar de prisión preventiva y fija un plazo de 90 días para investigar los hechos. Precisa que el 2 de junio de 2023, el Ministerio Público comunicó por escrito, la acumulación de la causa RIT N° 1254-2023 al RIT N° 1455-2023. Indica que con fecha 22 de junio de 2023, se realizó audiencia de cautela de garantías, puesto que la amparada, denunció abuso sexual en su contra, al interior del CPF San Miguel, por parte de otras internas. En dicha audiencia, se ofició a la UEPI del Hospital Psiquiátrico para que informaran con premura la disponibilidad de un cupo, a fin de insistir con el traslado a dicho centro asistencial. Señala que el 5 d
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 458 del citado Código, en especial, teniendo presente los antecedentes que se expusieron en la audiencia y el contexto en que se desarrolló la misma, que permitió a la jueza a quo concluir la necesidad, suficiencia y proporcionalidad para mantener la medida de internación provisional, sin que por lo tanto se advierta un acto ilegal o arbitrario que a su vez haya privado de libertad a la amparada. Es más, desde que fue decretada su internación provisional el 3 de septiembre de 2023, quedando en el CPF San Miguel a la espera de cupo en el Hospital psiquiátrico, tal como indica la jueza, no se ha registrado ningún otro incidente similar que afecte la integridad física de la imputada. En efecto, la denuncia por abuso sexual que indica la defensa como riesgo inminente para la seguridad de la amparada, habría ocurrido el 22 de junio de 2023, esto es, en la internación anterior y antes de esta nueva formalización de 3 de septiembre de ese año, en que figura como víctima su hermano, sin que exista antecedente alguno que permita estimar que actualmente existe riesgo para su integridad. Octavo: Que, por otro lado, se debe recordar que el inciso 2° del artículo 464 del Código Procesal Penal dispone que, a la internación provisional, se aplicarán, en lo que fueran pertinentes, las normas contenidas en los párrafos 4°, 5° y 6° del Título V del Libro Primero, entre los que se encuentran los artículos 143 y 144, que disponen que la resolución que se pronuncie sobre la imposición de la prisión preventiva o su modificación, debe ser fundada, expresando claramente los antecedentes calificados que la justificaren. Pues sucede que, en este caso, la resolución en contra de la que se recurre de amparo cumple con la exigencia legal antes indicada, máxime si este nuevo hecho formalizado, fue cometido el 3 de septiembre de 2023, esta vez, en contra de su hermano y usando un arma blanca, por lo que evidencia que la imputada resulta peligrosa para terceros. Noveno: En este escenario, no se advierte vulneración alguna a las garantías constitucionales de la amparada en los términos planteados en el recurso, no estando en consecuencia esta Corte en situación de adoptar ninguna de las medidas solicitadas, por cuanto cualquier debate respecto de la mantención o modificación de la cautelar debe ser resuelto por el tribunal respectivo. En efecto, es dable señalar que el recurso de amparo es de carácter extraordinario y de naturaleza constitucional, en circunstancias que las alegaciones para fundamentar el mismo sólo inciden en materias para las cuales el legislador contempló recursos ordinarios, los que, en su oportunidad, podrán ser ejercitados y por lo demás si se verifican nuevos antecedentes puede solicitarse, a fin de resolverse la resolución que el actor impetra. Entenderlo en sentido contrario, equivale a desnaturalizar el recurso de amparo, transformándolo en un verdadero recurso de apelación. Pues bien, la acción de amparo
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema en Rol N° 71.520-2022 se ha resuelto: “5º) Que, dado que la internación provisional puede decretarse incluso antes de la recepción del informe psiquiátrico a que alude el artículo 458 del Código Procesal Penal, resulta forzoso concluir que la ponderación de los antecedentes referidos en el informe evacuado por el juez de garantía recurrido y que el tribunal efectuara dentro de sus facultades privativas bajo el prisma que imponen los artículos 140 y 141 del Código Procesal Penal, aplicables por expresa referencia del artículo 464 para la medida de internación provisional, pudo llevarle a concluir su procedencia en relación a las facultades mentales del imputado y al peligro para sí o terceros”. Sexto: Ahora bien, sin perjuicio de los antecedentes vertidos en la presente acción, lo cierto es que de lo expuesto se colige que el acto que se reprocha está constituido por la resolución dictada en audiencia de 6 de febrero pasado en que se revisó la cautelar de internación provisional, ordenando su mantención, sosteniendo: “Entonces, en cuanto a la solicitud de la defensa de revocar la cautelar de internación provisional que afecta a doña Betsy Manríquez, señalando que una de las victimas habría fallecido, por lo tanto cuestiona la necesidad de cautela en el sentido que, ya sería desproporcional la internación, toda vez que la víctima su madre, ya no correría riesgo con la libertad de la imputada además de indicar que habría sido objeto de un abuso
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 6; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Sofía Guzmán Mayer, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de doña Betsy Solange Manríquez Castillo imputada en causa RIT N° 1455-2023 y RUC N° 2300535460-9, del 5° Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo recurso de amparo e
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