1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

CONTRERAS/I. MUNICIPALIDAD DE COLBUN

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

DE FALLO/SENTENCIA DE REEMPLAZ

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Hechos

VISTO: Del fallo antes indicado se tienen por reproducidos todos sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales. Y CONSIDERANDO ADEMÁS: 1°) Que la demandante solicitó, además, el pago de los subsidios por licencia médica. Sobre este particular, el fallo, en su motivo octavo, párrafo segundo, estableció que desde el 2 de julio de 2021 la demandante estaba con reposo por licencia médica; precisándose, en el motivo noveno que desde el 2 de julio de 2021 y hasta el 29 de octubre del mismo año, estuvo cubierto por la licencia médica. Del mismo modo, constan, a folio 19, los siguientes documentos: a) Documento N°5.- Resolución licencia médica de fecha 26/07/2021 emitida por Compin Región del Maule; b) Documento N°7.- Resolución licencia médica de fecha 04/08/2021 emitida por Compin Región del Maule; c) Documento N°9.- Resolución licencia médica de fecha 31/08/2021 emitida por Compin Región del Maule, todos los cuales corresponden a resoluciones emitidas por el COMPIN, y en cada uno de ellos se indica expresamente que la licencia es con derecho a subsidio, una vez verificado. Además, el documento N° 14 (Certificado de subsidio de incapacidad emitido por la Caja de Compensación Los Andes), certifica que a lo menos el 02/07/2021, don Lizandro Contreras, tenía derecho a subsidio por la suma de $1.087.457. Del mismo modo, el Oficio de la Caja de Compensación Los Andes, de folio 73, acompaña dos certificados de subsidio de incapacidad laboral, que expone: a) don Lizandro Contreras entre el periodo que media entre 02/07/2021 al 31/12/2021 ha tenido derecho a subsidio por la suma de $6.588.718; b) que don Lizandro Contreras, entre el periodo que media entre el 01/01/2022 y el 31/10/2022 ha tenido derecho a subsidio por la suma de $11.452.315. Ambos documentos acreditan que entre el 02/07/2021 y el 31/10/2022 don Lizandro Contreras tuvo derecho a Subsidio, indicándose expresamente en los certificados de la CCAF Los Andes los montos mensuales y el monto de cada periodo (2021 y 2022). Todo lo anterior, resulta coherente con lo expresado por el testigo, y ex concejal de dicha comuna Lupercio Antonio Díaz Gutiérrez, EX CONCEJAL de la comuna, quien declaró que “(…) Las licencias médicas se extienden hasta el día de hoy y en cuanto a su pago, se están retenidas en la municipalidad (…) están aprobadas, pero no se las han pagado porque están retenidas, porque la municipalidad tiene orden de no pago (…)”. 2°) Que, de esta forma, deberá accederse a la petición de pago de los subsidios por las licencias médicas, por las sumas que se señalen en los respectivos certificados. 3°) Que, respecto del Feriado legal, efectivamente consta de la contestación que hace la demandada, el reconocimiento expresó que al trabajador le asisten 27,7 días corridos de feriado, los cuales corresponden a 15 días hábiles feriado legal pendiente año 2020; 3,7 días de feriado legal proporcional y 9 días inhábiles, por la suma total de $761.716. Lo anterior resulta corroborado con el finiquito del trabajador, acompañado por la demandada (folio 37, documento N°4). Así, res

Fallo

fallo antes indicado se tienen por reproducidos todos sus fundamentos y citas legales. Y CONSIDERANDO ADEMÁS: 1°) Que la demandante solicitó, además, el pago de los subsidios por licencia médica. Sobre este particular, el fallo, en su motivo octavo, párrafo segundo, estableció que desde el 2 de julio de 2021 la demandante estaba con reposo por licencia médica; precisándose, en el motivo noveno que desde el 2 de julio de 2021 y hasta el 29 de octubre del mismo año, estuvo cubierto por la licencia médica. Del mismo modo, constan, a folio 19, los siguientes documentos: a) Documento N°5.- Resolución licencia médica de fecha 26/07/2021 emitida por Compin Región del Maule; b) Documento N°7.- Resolución licencia médica de fecha 04/08/2021 emitida por Compin Región del Maule; c) Documento N°9.- Resolución licencia médica de fecha 31/08/2021 emitida por Compin Región del Maule, todos los cuales corresponden a resoluciones emitidas por el COMPIN, y en cada uno de ellos se indica expresamente que la licencia es con derecho a subsidio, una vez verificado. Además, el documento N° 14 (Certificado de subsidio de incapacidad emitido por la Caja de Compensación Los Andes), certifica que a lo menos el 02/07/2021, don Lizandro Contreras, tenía derecho a subsidio por la suma de $1.087.457. Del mismo modo, el Oficio de la Caja de Compensación Los Andes, de folio 73, acompaña dos certificados de subsidio de incapacidad laboral, que expone: a) don Lizandro Contreras entre el periodo que media e

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Talca, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. De acuerdo con la sentencia de nulidad que precede se dicta esta sentencia de reemplazo en la causa Rit O-3-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Linares. VISTO: Del fallo antes indicado se tienen por reproducidos todos sus fundamentos y citas legales. Y CONSIDERANDO ADEMÁS: 1°) Que la demandante solicitó, además, el pago de los s

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