JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE C/ SERGIO MATIAS PEREZ NORAMBUENA

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos investigados, y su prognosis de pena, disponer un régimen cautelar distinto a la prisión preventiva, y conforme además lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de nueve de febrero pasado, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Cristopher Alberto Garrido Salazar, Percy Ignacio Cruces Gutiérrez y Bastián Bayron Ferreira Matus, y en su lugar, se decide que se sustituye la referida medida cautelar por la de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de comunicación entre los co imputados, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la letra c) inciso segundo del artículo 141 del Código Procesal Penal. Devuélvase. Rol Corte N° 90-2024 y acumuladas 91-2024 y 92-2024 Penal.

Fundamentos

considerando también que resulta más proporcional a la eventual participación de los imputados en los hechos investigados, y su prognosis de pena, disponer un régimen cautelar distinto a la prisión preventiva, y conforme además lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de nueve de febrero pasado, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Cristopher Alberto Garrido Salazar, Percy Ignacio Cruces Gutiérrez y Bastián Bayron Ferreira Matus, y en su lugar,

Fallo

se decide que se sustituye la referida medida cautelar por la de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de comunicación entre los co imputados, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la letra c) inciso segundo del artículo 141 del Código Procesal Penal. Devuélvase. Rol Corte N° 90-2024 y acumuladas 91-2024 y 92-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Lo expuesto por los intervinientes mediante sistema de teletrabajo por videoconferencia, atendido el tiempo transcurrido, considerando también que resulta más proporcional a la eventual participación de los imputados en los hechos investigados, y su prognosis de pena, disponer un régimen cautelar distinto a la

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