Jdo. de Letras del Trabajo de Valdivia

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/VALENZUELA

Rol

P-1339-2020

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Primero: Que el Instituto de Previsión Social interpuso el 29 de julio de 2020, demanda ejecutiva en contra de don León Edilio Valenzuela Torres, por la suma de $5.900.958-, por concepto de imposiciones, suma a la que debe agregarse, intereses y recargos correspondientes, y asimismo adeuda la suma de 0 UF, por concepto de multas, y la suma de $46.986.832.- por concepto de gravámenes insolutos en conformidad al artículo 22 letra c de la Ley Nº 17.322, sumas a las que deberán agregarse los reajustes, intereses y recargos legales correspondientes. Pidió ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva, ordenar se siga adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudada, con costas. Segundo: Que se requirió de pago al ejecutado con fecha 12 de noviembre de 2020. Tercero: Que se rechazó un incidente de nulidad de notificación y se negó lugar al entorpecimiento alegado por la ejecutada. Esta resolución fue confirmada en cuanto a la nulidad. Se revocó la resolución en cuanto rechazó el entorpecimiento alegado por el ejecutado y, en su lugar, se lo acogió. Cuarto: Que con fecha 10 de febrero de 2021 el ejecutado interpuso dos incidentes de nulidad que fueron rechazados y opuso excepción la excepción de prescripción contenida en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, respecto de 35 trabajadores que indica. Quinto: Que evacuando el traslado conferido respecto de la excepción opuesta, la ejecutante solicitó no ser condenado en costas para el caso que se considere esta opción. Se recibió la causa a prueba. Sexto: Que conforme al artículo 5º de la Ley Nº 17.322, la oposición que formule el ejecutado en este procedimiento sólo será admisible cuando se funde -entre otras- en la del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. Séptimo: Que el ejecutado opuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y en este sen

Fallo

por tanto no se acogerá la excepción opuesta. Undécimo: Que en cuanto a la trabajadora Rosa Clarita Vásquez Poblete, el documento rendido solo prueba que se dio un aviso a la Inspección del Trabajo, de no concurrencia de la trabajadora a sus funciones; por lo que el término de la relación laboral no fue acreditado. Duodécimo: Que respecto de los restantes trabajadores, por el ejecutado se rindió como documental diversos documentos como finiquitos ratificados ante Notario, avisos de despido efectuados por el empleador ante la Inspección del Trabajo y renuncias de los trabajadores suscritas ante la Inspección del Trabajo. Todos estos documentos no objetados por la contraria, permiten acreditar que efectivamente la relación laboral finalizó en las fechas que se indicará y por tanto se acogerá la excepción opuesta respecto de las cotizaciones que se señalará: Trabajador Término ALARCÓN ANTILLANCA MIRTA MARLENE 30-09-2011 Se acogerá la prescripción desde marzo de 2006 a septiembre de 2011. No se acogerá por octubre de 2018, por cuanto se refiere a una nueva relación laboral BAHAMONDE LÓPEZ KAREN IVONNE 15-03-2009 Se acogerá la prescripción desde enero a marzo de 2009 BECERRA RISCO GILDA DENICE 30-11-2002 Se acogerá la prescripción desde noviembre de 1998 a abril de 2000 BELTRÁN ADRIAZOLA GILDA ELIZABETH 30-07-2014 Se acogerá la prescripción desde noviembre de 1998 a julio de 2014 Código: EXQBXCXTXEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:

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Valdivia, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Primero: Que el Instituto de Previsión Social interpuso el 29 de julio de 2020, demanda ejecutiva en contra de don León Edilio Valenzuela Torres, por la suma de $5.900.958-, por concepto de imposiciones, suma a la que debe agregarse, intereses y recargos correspondientes, y asimismo adeuda la suma de 0 UF, por concepto de multas, y la

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