SCHAALE/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen Miguel Alejandro Irízar Villegas y Claudio Miguel Osses Silva, a nombre de Cristian Schaale Cabrera, e interponen acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en descontar unilateralmente parte de su remuneración por concepto de una deuda cuyo cobro está judicializado, y sin aviso previo alguno, con vulneración de su derecho de propiedad. Sostienen que el recurrente celebró un crédito social con la recurrida el 13 de diciembre de 2012. Ese mismo día, firmó el pagaré número 103471926 para documentar el crédito en cuestión. De acuerdo con este documento, se obligó a pagar a la recurrida la suma de $817.851, más los intereses correspondientes. El capital e intereses debía pagarlos en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas, con fecha de vencimiento los días 30 de cada mes, con excepción del mes de febrero, caso en el cual sería el último día de dicho mes. Cada cuota era de $33.918, siendo su primer vencimiento el 31 de enero de 2013. Añaden que el recurrente dejó de pagar su obligación, y que la última cuota venció el 30 de diciembre de 2016. Aseveran que la recurrida presentó demanda ejecutiva en contra del señor Schaale el 7 de abril de 2014, ante el 8º Juzgado Civil de Santiago, rol C-5431-2014, causa que fue archivada por el tribunal sin que fuera debidamente notificada al recurrente. Sin embargo, manifiestan que después de casi diez años, la recurrida ha ejercido el derecho que le concede los dos primeros incisos del artículo 22 de la Ley Nº 18.833, disponiendo que el empleador de su representado, Consorcio Valko-OHL-Besalco S.A., deduzca de sus remuneraciones, retenga y remese a la recurrida parte de sus remuneraciones a fin de pagar el crédito social contraído hace prácticamente diez años atrás. Hacen presente que, en atención al transcurso del tiempo, tanto la acción ordinaria de cobro como la acción cam
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime la recurrente, sostiene que la Caja ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, por lo que pide el rechazo del recurso. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, para la resolución del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, se tendrá únicamente presente que la recurrida, de manera voluntaria, se ha comprometido a cesar en los descuentos practicados y a restituir las sumas descontadas en las liquidaciones de remuneración del actor. Sin embargo, y de acuerdo a los antecedentes acompañados por la recurrente, consta que en el mes de enero del año en curso se practicó un descuento por la suma de $ 61.989; razón por la que el recurso será acogido, en el sentido y efecto que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Cristian Schaale Cabrera, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solo en cuanto se ordena a la recurrida que informe con precisión a esta Corte, dentro de décimo día, la forma y oportunidad en que procederá al cese efectivo de los descuentos y la restitución de los montos descontados al recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección N° 16302-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 14; a lo principal, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo otrosí, estese a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen Miguel Alejandro Irízar Villegas y Claudio Miguel Osses Silva, a nombre de Cristian Schaale Cabrera, e interponen acción constitucional de pr
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