AGUILERA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se desprende que el acto que motiva el recurso y a contar del cual se debe contabilizar el plazo para deducir esta acción constitucional es, en definitiva, la Resolución R-01-UME-153361-2022, de la Superintendencia de Seguridad Social de quince de noviembre de dos mil veintidós, por la cual se confirmó lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en orden a mantener el rechazo de las licencias motivo de la presente acción constitucional. 3º) Que las reclamaciones posteriores ante la Superintendencia de Seguridad Social y, en particular, las solicitudes de reconsideración, no pueden servir para computar un nuevo plazo. 4º) Que de lo expuesto, es posible colegir que el recurrente ha tomado conocimiento del acto recurrido con una antelación superior al plazo previsto para su interposición, razón por la cual, el presente arbitrio no puede ser acogido a tramitación, por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de protección deducido a folio 1. Archívese. N°Protección-987-2024.mst
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de protección deducido a folio 1. Archívese. N°Protección-987-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago ccp Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio 1: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos ac
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